Auto Supremo AS/1166/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1166/2015

Fecha: 16-Dic-2015

En virtud a dichos antecedentes y la prueba cursante en obrados, el Juez A quo,

En el caso de autos, se tiene que mediante edictos cursante de fs. 129 a 131, fueron citados entre otros Carlos Abel Quiroga Trujillo y Gloria Ruth Reyes Alcocer, quienes al no haber comparecido a estrados judiciales ya sea por si mismos o mediante representante, el Juez A quo mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2007 cursante a fs. 139 vta., designó como defensora de oficio a la Dra. Rocio Peñaranda Gamarra, quien una vez notificada, mediante memorial de fs. 153 a 157, interpuso excepciones previas, contestó a la demanda, planteó excepciones perentorias y paralelamente interpuso demanda reconvencional de usucapión quinquenal u ordinaria, acción que la dirigió contra los actores principales y contra presuntos interesados que pudieren alegar algún derecho.
En virtud a dichos antecedentes y la prueba cursante en obrados, el Juez A quo, en lo que respecta a la demanda reconvencional de usucapión quinquenal, declaró probada la misma, empero en razón al recurso de apelación interpuesta por la parte actora, el Tribunal de Alzada con el fundamento de que la acción de usucapión debe ser incoada de forma expresa por quien quiera hacerla valer o por excepción también planteada de forma personal o por un tercero legalmente facultado para ello, concluyó que la defensora de oficio no tiene legitimación activa para interponer acción reconvencional, por lo que confirmó parcialmente la Sentencia de primera instancia declarando improbada la acción reconvencional de usucapión deducida por la defensora de oficio por no tener legitimación activa suficiente para formular demandas a favor de ninguna persona