En virtud a dichos antecedentes y la prueba cursante en obrados, el Juez A quo,
En el caso de autos, se tiene que mediante edictos cursante de fs. 129 a 131, fueron citados entre otros Carlos Abel Quiroga Trujillo y Gloria Ruth Reyes Alcocer, quienes al no haber comparecido a estrados judiciales ya sea por si mismos o mediante representante, el Juez A quo mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2007 cursante a fs. 139 vta., designó como defensora de oficio a la Dra. Rocio Peñaranda Gamarra, quien una vez notificada, mediante memorial de fs. 153 a 157, interpuso excepciones previas, contestó a la demanda, planteó excepciones perentorias y paralelamente interpuso demanda reconvencional de usucapión quinquenal u ordinaria, acción que la dirigió contra los actores principales y contra presuntos interesados que pudieren alegar algún derecho.
En virtud a dichos antecedentes y la prueba cursante en obrados, el Juez A quo, en lo que respecta a la demanda reconvencional de usucapión quinquenal, declaró probada la misma, empero en razón al recurso de apelación interpuesta por la parte actora, el Tribunal de Alzada con el fundamento de que la acción de usucapión debe ser incoada de forma expresa por quien quiera hacerla valer o por excepción también planteada de forma personal o por un tercero legalmente facultado para ello, concluyó que la defensora de oficio no tiene legitimación activa para interponer acción reconvencional, por lo que confirmó parcialmente la Sentencia de primera instancia declarando improbada la acción reconvencional de usucapión deducida por la defensora de oficio por no tener legitimación activa suficiente para formular demandas a favor de ninguna persona
En virtud a dichos antecedentes y la prueba cursante en obrados, el Juez A quo, en lo que respecta a la demanda reconvencional de usucapión quinquenal, declaró probada la misma, empero en razón al recurso de apelación interpuesta por la parte actora, el Tribunal de Alzada con el fundamento de que la acción de usucapión debe ser incoada de forma expresa por quien quiera hacerla valer o por excepción también planteada de forma personal o por un tercero legalmente facultado para ello, concluyó que la defensora de oficio no tiene legitimación activa para interponer acción reconvencional, por lo que confirmó parcialmente la Sentencia de primera instancia declarando improbada la acción reconvencional de usucapión deducida por la defensora de oficio por no tener legitimación activa suficiente para formular demandas a favor de ninguna persona
- perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Ramiro Aranibar Vargas en representación de Esteban Vargas Severich y Rosa
- Resolución que dio lugar a los Recursos de Casación en el fondo interpuestos por Ramiro
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual forma refiere que las Escrituras Públicas Nº 470/1997 de 7 de agosto de
- 2
- 3
- En razón a esos antecedentes los recurrentes solicitan se dicte Auto Supremo casando parcialmente el
- Acusan que el Tribunal de Alzada al haber dejado sin efecto la prescripción adquisitiva obtenida
- Denuncian que el Tribunal de Apelación no entendió las genuinas connotaciones que nacen del espíritu
- Arguyen la vulneración, errónea interpretación y aplicación indebida del art
- Denuncian que los jueces de instancia, si bien defienden la aplicación del art
- Finalmente refiriéndose a la falta de legitimación que señaló el Tribunal de Alzada, señalan que
- Por lo señalado, los recurrentes solicitan se case parcialmente el Auto de Vista recurrido declarando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Sobre el primer requisito que es el Justo Título, en torno al cual gira el
- En razón a lo expuesto, se concluye que la Escritura Publica Nº 470/1997 de fecha
- De esta manera el hecho de que se haya declarado la nulidad del documento por
- Ahora bien, respecto a que las Escrituras Públicas Nº 470/1997 de 7 de agosto de
- Sobre este reclamo debemos señalar que no resulta viable acusar error de hecho o de
- En razón a dicho antecedente se tiene que si bien resulta evidente que la acción
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, corresponde emitir fallo en la forma prevista en
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Carlos Abel Quiroga Trujillo y Gloria
- Del análisis de este Recurso de casación, se tiene que los recurrentes en principio acusan
- Asimismo, se tiene que los otros aspectos reclamados están orientados a cuestionar el fundamento del
- Sobre lo acusado, corresponde referirnos a la citación mediante edictos, figura que se encuentra establecida
- En virtud a dichos antecedentes y la prueba cursante en obrados, el Juez A quo,
- Sin embargo la interposición de una demanda reconvencional, la cual es considerada como una acción
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, debemos señalar que el razonamiento del Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
