Auto Supremo AS/1166/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1166/2015

Fecha: 16-Dic-2015

De esta manera el hecho de que se haya declarado la nulidad del documento por

De esta manera el hecho de que se haya declarado la nulidad del documento por el cual Fidelia Lara Molina adquirió el bien inmueble, este extremo no genera efecto alguno en los últimos adquirientes, quienes cumplieron con la carga probatoria para demostrar los requisitos que hacen viable su pretensión; en otras palabras el título por el cual Yolanda Yucra Flores de Martínez y Alejandro Martínez adquirieron el inmueble Lote B de 485 mts2., que se constituye en justo título, no sigue la suerte de la calidad o calificación judicial del título antecesor o título primigeneo, pues su calificación debe ser individual, consiguientemente por lo expuesto el reclamo de vulneración del art. 134 del Código Civil no resulta evidente