Auto Supremo AS/0121/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

1) En su primera denuncia refiere que, concluida la audiencia de juicio oral el 14


I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación, interpuesto por la imputada Carolina Lourdes Micaela Carvajal Soto y del Auto Supremo 651/2014-RA de 19 de noviembre, cursante de fs. 919 a 920 vta., se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

1) En su primera denuncia refiere que, concluida la audiencia de juicio oral el 14 de junio de 2010, el Juez únicamente leyó la parte dispositiva de la Sentencia, y señaló audiencia de lectura íntegra para el 16 de junio; sin embargo, el mismo se efectuó recién el 18 del mismo mes y año; es decir, al cuarto día de haberse leído la parte dispositiva, incumplió con el art. 361 del CPP y ocasionó que perdiera competencia conforme el art. 130 de la misma norma. Sobre este agravio, el Tribunal de alzada señaló que no se acreditó que la falta de lectura íntegra de Sentencia en el plazo establecido por el art. 361 del CPP, vulneró algún derecho o garantía que justifique la nulidad, contradiciendo al Auto Supremo 131/2005 de 13 de mayo, que señala que el incumplimiento del plazo de redacción y lectura de la sentencia, constituye defecto absoluto