En el presente caso, analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que la denuncia de
En el presente caso, analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que la denuncia de la recurrente está dirigida a que la Sentencia no identifica concretamente las atribuciones falsas que emitió contra el querellante, que las agresiones realizadas fueron efectuadas por terceras personas y que la única fundamentación fue la supuesta adhesión a una querella presentada por su esposo contra el querellante; es así que, del contenido de la sentencia pronunciada en la presente causa, se evidencia que el Juez de Sentencia fundó su determinación de adecuar la conducta de la imputada a los delitos acusados, porque a través de la adhesión a la querella presentada por su esposo, imputó falsamente al querellante la comisión de un delito y por otra parte reveló y divulgó hechos sobre la muerte de su hijo y de manera tendenciosa en lugares públicos, en un juzgado y fuera de él y en las calles, se permitió dirigirse con expresiones que afectaron la reputación y la honorabilidad del querellante, actuando dolosamente. Por otra parte, se constata que ante la apelación restringida formulada por la imputada, el Auto de Vista recurrido, en su considerando III numeral 4 incs. b), c), d), e) y f), señaló respecto a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia en cuanto a la concurrencia de los tipos penales acusados, que la resolución judicial apelada cumplió con adecuar los elementos constitutivos de los delitos acusados a la imputada, señalando que: i) El Juez a quo indicó a momento de emitir la Sentencia que, la Difamación es una acción de desacreditar públicamente a una persona en su reputación o fama, haciendo público un hecho falso que afecta esa reputación o incluso el honor, de la víctima que en el caso de autos sería David Marcelo Rivero Blancourt; y, ii) De la misma manera respecto al Delito de Calumnia concluyó que el Juez de Sentencia, al momento de dictar la Sentencia, refirió el respectivo análisis de adecuación típica de la conducta de la imputada al tipo penal de calumnia, razones por las que consideró declarar sin lugar este agravio
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la querella y acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el querellante (fs
- 1) En su primera denuncia refiere que, concluida la audiencia de juicio oral el 14
- 2) Como segundo agravio, argumenta que el Auto de Vista impugnado contradijo el Auto Supremo
- Por otro lado, refiere que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta que todas
- Finalmente, manifiesta que tampoco se consideró que la única fundamentación para la concurrencia de los
- Mediante Auto Supremo 651/2014-RA de 19 de noviembre, que cursa de fs
- II.1. De la acusación
- II.2. De la Sentencia
- II.3. De las apelaciones restringidas
- El acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- b) De otro lado, la imputada denunció la nulidad de la Sentencia por vulnerar el
- Concluyó solicitando que el Tribunal de grado disponga la nulidad total de la Sentencia, por
- II.4. Del Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución
- iii) En cuanto a la valoración parcial de los medios de prueba producidos, entendió el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo, la recurrente denuncia la pérdida de competencia del Juez de
- Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 131/2005 de 13 de mayo, que
- Bajo estos argumentos, el precedente emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “que, el respeto al
- Ahora bien, previamente a realizar el contraste entre el precedente y el Auto de Vista
- Al respecto, efectivamente el segundo párrafo del art
- En ese sentido, el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, ante el
- Posteriormente, el Auto Supremo 259 de 06 de mayo de 2011, estableció que los Autos
- Al respecto, el Tribunal de casación concluyó que, a pesar del desorden, incoherencia y la
- Emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Se consideran defectos absolutos, cuando en la sentencia no
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- En el presente caso, analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que la denuncia de
- Con la anterior precisión, este Tribunal considera que la fundamentación realizada respecto a la subsunción
- En consecuencia, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
