Auto Supremo AS/0121/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

En el presente caso, analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que la denuncia de


En el presente caso, analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que la denuncia de la recurrente está dirigida a que la Sentencia no identifica concretamente las atribuciones falsas que emitió contra el querellante, que las agresiones realizadas fueron efectuadas por terceras personas y que la única fundamentación fue la supuesta adhesión a una querella presentada por su esposo contra el querellante; es así que, del contenido de la sentencia pronunciada en la presente causa, se evidencia que el Juez de Sentencia fundó su determinación de adecuar la conducta de la imputada a los delitos acusados, porque a través de la adhesión a la querella presentada por su esposo, imputó falsamente al querellante la comisión de un delito y por otra parte reveló y divulgó hechos sobre la muerte de su hijo y de manera tendenciosa en lugares públicos, en un juzgado y fuera de él y en las calles, se permitió dirigirse con expresiones que afectaron la reputación y la honorabilidad del querellante, actuando dolosamente. Por otra parte, se constata que ante la apelación restringida formulada por la imputada, el Auto de Vista recurrido, en su considerando III numeral 4 incs. b), c), d), e) y f), señaló respecto a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia en cuanto a la concurrencia de los tipos penales acusados, que la resolución judicial apelada cumplió con adecuar los elementos constitutivos de los delitos acusados a la imputada, señalando que: i) El Juez a quo indicó a momento de emitir la Sentencia que, la Difamación es una acción de desacreditar públicamente a una persona en su reputación o fama, haciendo público un hecho falso que afecta esa reputación o incluso el honor, de la víctima que en el caso de autos sería David Marcelo Rivero Blancourt; y, ii) De la misma manera respecto al Delito de Calumnia concluyó que el Juez de Sentencia, al momento de dictar la Sentencia, refirió el respectivo análisis de adecuación típica de la conducta de la imputada al tipo penal de calumnia, razones por las que consideró declarar sin lugar este agravio