Auto Supremo AS/0121/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

II.2. De la Sentencia


David Marcelo Rivero Blancourt se querelló y acusó formalmente a Carolina Carvajal Soto y Paola Andrea Guardia Carvajal (fs. 52 a 56 vta.), por la comisión de los delitos de Calumnia y Difamación, con la siguiente teoría fáctica: i) Que el 8 de octubre de 2005, falleció Pablo Guardia Carvajal, producto de un traumatismo encéfalo craneano, por causas que no se esclarecieron hasta la fecha; ii) En la investigación del caso, por declaración de Paola Andrea Guardia Carvajal, influenciada por la imputada, el ahora acusador fue involucrado como responsable de dicha muerte, siendo consiguientemente imputado por los delitos de Lesiones Seguida de Muerte, Complicidad y Encubrimiento, tipificados por los arts. 273, 23 y 171 del CP, respectivamente; asimismo, Waldo Guardia Montaño -esposo de la imputada- interpuso querella por el delito de Homicidio, en contra del querellante y otras cuatro personas, paralelamente la imputada también interpuso querella por el mismo delito calificándole como el autor principal; iii) A pesar de la incesante presión ejercida por los esposos Guardia Carvajal, el 19 de diciembre de 2006, el Fiscal de Materia al no encontrar elementos que lo incriminen, emitió la Resolución de sobreseimiento a favor del acusado –en el caso recurrente-, con lo cual se demostró que su persona no participó en el presunto delito, resolución ratificada por el Fiscal de Distrito; iv) El injusto proceso habría desembocado en una serie de insultos, agravios, ofensas y humillaciones por la imputada y sus familiares; además, de ser acusado por un delito que no cometió, que se habría manipulado y pagado a testigos, también tratado de convencer a los coimputados para que declaren en su contra, con la condición de desistir a su favor, ocasionando que la gente que lo conoce tenga la certeza que su persona mató al fallecido Pablo Guardia Carvajal, que ni siquiera lo conoció; v) Con ese antecedente acusó a la imputada y Paola Andrea Guardia Carvajal, por la comisión de los delitos de Calumnia y Difamación, y solicitó se fije audiencia de conciliación, en caso de no arribarse a ésta se prosiga con el juicio oral y público; posteriormente, se retiró la acusación planteada contra Paola Andrea Guardia Carvajal, por no poder ser habida para su notificación, porque la misma no se encontraba en el país.

II.2. De la Sentencia