Auto Supremo AS/0121/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

iii) En cuanto a la valoración parcial de los medios de prueba producidos, entendió el


ii) Respecto a la concurrencia de los elementos constitutivos, de los delitos de Difamación y Calumnia, el Tribunal de alzada desarrolló el contenido de los tipos penales señalados y luego concluyó que el Juez de la causa, a tiempo de dictar la Sentencia, realizó el análisis adecuando acertadamente la conducta de la imputada a los tipos penales acusados.

iii) En cuanto a la valoración parcial de los medios de prueba producidos, entendió el Tribunal de alzada que el reclamo estaba dirigido a la valoración de la prueba; en ese sentido, coligió que el Tribunal de grado realizó un control jurídico de la formación interna y externa de la Sentencia, y que no se podía retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que fueron sometidas al control oral, público y contradictorio del Órgano Jurisdiccional, no siendo legal que ese tribunal ingrese a revalorizar la prueba; asimismo, acerca del reclamo sobre la valoración de las testificales y documentales, concluyó que el recurrente no aclaró, cual debió ser la valoración correcta que tenía que realizar el Juez de sentencia; por lo que el Tribunal de alzada evidenció, que la Sentencia fue emitida conforme a las reglas de la sana crítica y cumplió con lo establecido por el art. 359 del CPP