Auto Supremo AS/0121/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

Al respecto, el Tribunal de casación concluyó que, a pesar del desorden, incoherencia y la


En el caso de autos, dada la jurisprudencia y doctrina legal mencionadas, se advierte que la recurrente se sustenta en jurisprudencia y doctrina legal desactualizada, al considerar que la demora en la lectura de la Sentencia después de los tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, como prevé el art. 361 del CPP, conllevaba la nulidad de dicha Sentencia y la reposición del juicio oral; más aún, si la imputada no identificó con precisión en su recurso de apelación restringida, la trascendencia del agravio que se le causó con tal mora procesal, cuando el incumplimiento de dicho plazo, conforme determinó posteriormente el máximo Tribunal de Justicia del Estado Plurinacional, no acarrea la pérdida de competencia menos la nulidad de lo actuado, por lo referido, el primer motivo del recurso resulta infundado.

Respecto al segundo motivo, relativo a que la Sentencia como el Auto de Vista recurrido, solo harían una explicación genérica de las implicancias de los tipos penales acusados, sin explicar cómo concurrieron cada uno de los elementos, sin identificar al verdadero autor y considerando como única fundamentación la adhesión de querella; se tiene que el recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 166 de 12 mayo de 2005, que fue emitido dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensa y Libelo Infamatorio, en el cual se pronunció una sentencia condenatoria, siendo declarado improcedente el recurso de apelación restringida; por ese motivo, la parte imputada recurrió de casación denunciando: 1) Que el Auto de Vista indicó que no se habría hecho reclamo sobre la prueba de descargo presentada, manifestando que; sin embargo, se hizo reserva para recurrir en apelación la Sentencia; 2) Que el Juez de Sentencia no habría fundamentado con criterios y razonamientos el valor asignado a las pruebas; 3) Que la Sentencia no tipificó los elementos constitutivos de los delitos acusados, especialmente del delito de calumnia; y, 4) Finalmente no existiría fundamento expreso y claro sobre la imposición de las penas, siendo que son distintas las penas para los delitos acusados.

Al respecto, el Tribunal de casación concluyó que, a pesar del desorden, incoherencia y la invocación de precedentes de la década del treinta y cuarenta, el recurrente estableció la contradicción jurídica con respecto a la falta de claridad y especificidad en la adecuación del hecho a los elementos constitutivos del delito de Calumnia en la sentencia cuestionada, que no fue observada en el Auto de Vista objeto de la impugnación, en contradicción con el Auto Supremo 19 de 21 abril de 1932 que indica: “…elemento constitutivo de la calumnia, que para ser tal debe llevar la imputación expresa y precisa de un hecho falso y penado por ley…” componente que seguiría vigente en el art. 283 del actual CP, que expresa: “El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito” situación que no habría sido debidamente establecido ni verificado