Auto Supremo AS/0121/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

Al respecto, efectivamente el segundo párrafo del art


Al respecto, efectivamente el segundo párrafo del art. 361 del CPP, dispone que: "Por la complejidad del proceso o lo avanzado de la hora podrá diferirse la redacción de los fundamentos de la sentencia y se leerá sólo la parte resolutiva, señalando día y hora de audiencia para su lectura integral, la que se realizará en el plazo máximo de tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva", y si bien el Auto Supremo 131/2005, estableció como doctrina que el incumplimiento de este plazo es causal de pérdida de competencia; sin embargo, debe reconocerse que la jurisprudencia no es estática, motivo por el cual va variando de acuerdo a los avances del derecho y puede ser cambiada con relación a las circunstancias en que se desarrollan los hechos, tal como lo establece el párrafo segundo del art. 420 del CPP, conforme fue destacado en el acápite anterior de este fallo