Auto Supremo AS/0121/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

En ese sentido, el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, ante el


En ese sentido, el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, ante el hecho de que el Tribunal de alzada anuló obrados ante la inobservancia del art. 361 del CPP, estableció como doctrina legal aplicable que de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal y la línea doctrinal sentada por este Tribunal de Justicia, el Tribunal de apelación debe tomar en cuenta que la anulación del juicio sólo se justifica si los vicios de la sentencia o la violación a la garantía del debido proceso es de tal magnitud que permita en el juicio de reenvío la posibilidad de un cambio radical en la sentencia, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal por lo que la Corte de alzada se encuentra obligada a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea anulando total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal o dictar nueva resolución, emisión que la realizará sin llegar a revalorizar la prueba introducida a juicio