Auto Supremo AS/0121/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 131/2005 de 13 de mayo, que


Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 131/2005 de 13 de mayo, que fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de Estafa, cuya Sentencia declaró absuelto al imputado, resolución que luego de ser recurrida en apelación restringida fue confirmada, ante lo cual el acusador particular recurrió de casación y denunció, que el Tribunal de apelación incurrió en una mala interpretación del art. 361 del CPP, toda vez que, el plazo máximo de tres días para la redacción y lectura de la sentencia no admite ninguna prórroga y tiene carácter perentorio según el art. 130 del citado Código penal adjetivo. Es así, que alegó que el Tribunal de apelación al no reparar que la sentencia fue dictada fuera del término, vulneró el art. 413 del CPP, porque dicho acto jurisdiccional fue defectuoso e insubsanable, al omitir anular parcial o totalmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal