Posteriormente, el Auto Supremo 259 de 06 de mayo de 2011, estableció que los Autos
Posteriormente, el Auto Supremo 259 de 06 de mayo de 2011, estableció que los Autos Supremos citados en calidad de precedentes contradictorios por la recurrente en el recurso de casación que fuera motivo de análisis, en referencia a los Autos Supremos 110 de 31 de marzo de 2005, 616 de 24 de noviembre de 2007 y 259 de 6 de mayo de 2011, superaron y modularon la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 131/2005, bajo el fundamento de que, en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios públicos negligentes. Criterio que se mantiene vigente conforme se desprende de la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 045/2012-RRC de 22 de marzo, que estableció lo siguiente: “En observancia a los derechos al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, reconocidos por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, los Jueces y Tribunales de Justicia están obligados a sustanciar y resolver los procesos en los plazos establecidos por Ley; de manera específica, los Jueces y Tribunales de Sentencia, competentes para conocer la etapa del juicio dentro del proceso penal, una vez agotadas las distintas actuaciones propias del acto del juicio, procederán conforme al art. 361 del CPP, a dar lectura sólo de la parte resolutiva de la Sentencia en los supuestos de complejidad del proceso o lo avanzado de la hora, difiriendo la redacción y lectura íntegra de la Sentencia, señalando audiencia al efecto a realizarse en el plazo máximo de tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva; empero, el incumplimiento de este plazo no acarrea la pérdida de competencia menos la nulidad de lo actuado, sino da lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente conforme determina el art. 135 del CPP; entendimiento que, se funda en el interés de las partes procesales, al no resultar justo erogarles mayores perjuicios cuando la negligencia es responsabilidad del órgano jurisdiccional”. (Las negrillas no figuran en el texto original)
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la querella y acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el querellante (fs
- 1) En su primera denuncia refiere que, concluida la audiencia de juicio oral el 14
- 2) Como segundo agravio, argumenta que el Auto de Vista impugnado contradijo el Auto Supremo
- Por otro lado, refiere que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta que todas
- Finalmente, manifiesta que tampoco se consideró que la única fundamentación para la concurrencia de los
- Mediante Auto Supremo 651/2014-RA de 19 de noviembre, que cursa de fs
- II.1. De la acusación
- II.2. De la Sentencia
- II.3. De las apelaciones restringidas
- El acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- b) De otro lado, la imputada denunció la nulidad de la Sentencia por vulnerar el
- Concluyó solicitando que el Tribunal de grado disponga la nulidad total de la Sentencia, por
- II.4. Del Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución
- iii) En cuanto a la valoración parcial de los medios de prueba producidos, entendió el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo, la recurrente denuncia la pérdida de competencia del Juez de
- Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 131/2005 de 13 de mayo, que
- Bajo estos argumentos, el precedente emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “que, el respeto al
- Ahora bien, previamente a realizar el contraste entre el precedente y el Auto de Vista
- Al respecto, efectivamente el segundo párrafo del art
- En ese sentido, el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, ante el
- Posteriormente, el Auto Supremo 259 de 06 de mayo de 2011, estableció que los Autos
- Al respecto, el Tribunal de casación concluyó que, a pesar del desorden, incoherencia y la
- Emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Se consideran defectos absolutos, cuando en la sentencia no
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- En el presente caso, analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que la denuncia de
- Con la anterior precisión, este Tribunal considera que la fundamentación realizada respecto a la subsunción
- En consecuencia, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
