II.3. De las apelaciones restringidas
En juicio, el Juez Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Sentencia 013/2010 de 14 de junio, por la que condenó a la imputada Carolina Lourdes Micaela Carvajal Soto, por los delitos de Difamación y Calumnia, previstos por los arts. 282 y 283 del CP, más la multa de trescientos días a razón de diez bolivianos por día y costas; observándose que la misma luego de describir las pruebas testificales y documentales llegó a las siguientes conclusiones:
Como hechos probados concluyó: 1) Que a consecuencia de la muerte de Pablo Guardia Carvajal, el querellante y acusador particular, fue imputado como posible autor de esa muerte, que la prueba de descargo no desacreditó los hechos acusados, como son las palabras ofensivas que fueron expresadas en las audiencias y en pasillos del Tribunal por la imputada, afectando la honra, el honor, la imagen, la dignidad, el prestigio y la honorabilidad del acusador particular David Marcelo Rivero Blancourt, derechos protegidos por los arts. 21 inc. 2) y 22 de la CPE, siendo que el mismo, concluida la etapa investigativa fue favorecido con la Resolución de sobreseimiento; 2) Que las pruebas de descargo no acreditaron, que no se involucró en los delitos de Difamación y Calumnia; y, 3) Finalmente, en la “Fundamentación Jurídica” (sic), se concluyó que la imputada Carolina Lourdes Micaela Carvajal Soto, a través de la adhesión a la querella, presentada por su esposo, incurrió en imputar falsamente la comisión de un delito, revelar y divulgar hechos sobre la muerte de su hijo de manera tendenciosa en lugares públicos, en el juzgado y fuera de él, se dirigió con expresiones que afectaron la reputación y honorabilidad de David Marcelo Rivero Blancourt y actuó dolosamente.
II.3. De las apelaciones restringidas
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la querella y acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el querellante (fs
- 1) En su primera denuncia refiere que, concluida la audiencia de juicio oral el 14
- 2) Como segundo agravio, argumenta que el Auto de Vista impugnado contradijo el Auto Supremo
- Por otro lado, refiere que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta que todas
- Finalmente, manifiesta que tampoco se consideró que la única fundamentación para la concurrencia de los
- Mediante Auto Supremo 651/2014-RA de 19 de noviembre, que cursa de fs
- II.1. De la acusación
- II.2. De la Sentencia
- II.3. De las apelaciones restringidas
- El acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- b) De otro lado, la imputada denunció la nulidad de la Sentencia por vulnerar el
- Concluyó solicitando que el Tribunal de grado disponga la nulidad total de la Sentencia, por
- II.4. Del Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución
- iii) En cuanto a la valoración parcial de los medios de prueba producidos, entendió el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo, la recurrente denuncia la pérdida de competencia del Juez de
- Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 131/2005 de 13 de mayo, que
- Bajo estos argumentos, el precedente emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “que, el respeto al
- Ahora bien, previamente a realizar el contraste entre el precedente y el Auto de Vista
- Al respecto, efectivamente el segundo párrafo del art
- En ese sentido, el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, ante el
- Posteriormente, el Auto Supremo 259 de 06 de mayo de 2011, estableció que los Autos
- Al respecto, el Tribunal de casación concluyó que, a pesar del desorden, incoherencia y la
- Emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Se consideran defectos absolutos, cuando en la sentencia no
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- En el presente caso, analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que la denuncia de
- Con la anterior precisión, este Tribunal considera que la fundamentación realizada respecto a la subsunción
- En consecuencia, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
