Auto Supremo AS/0121/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

II.3. De las apelaciones restringidas


En juicio, el Juez Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Sentencia 013/2010 de 14 de junio, por la que condenó a la imputada Carolina Lourdes Micaela Carvajal Soto, por los delitos de Difamación y Calumnia, previstos por los arts. 282 y 283 del CP, más la multa de trescientos días a razón de diez bolivianos por día y costas; observándose que la misma luego de describir las pruebas testificales y documentales llegó a las siguientes conclusiones:

Como hechos probados concluyó: 1) Que a consecuencia de la muerte de Pablo Guardia Carvajal, el querellante y acusador particular, fue imputado como posible autor de esa muerte, que la prueba de descargo no desacreditó los hechos acusados, como son las palabras ofensivas que fueron expresadas en las audiencias y en pasillos del Tribunal por la imputada, afectando la honra, el honor, la imagen, la dignidad, el prestigio y la honorabilidad del acusador particular David Marcelo Rivero Blancourt, derechos protegidos por los arts. 21 inc. 2) y 22 de la CPE, siendo que el mismo, concluida la etapa investigativa fue favorecido con la Resolución de sobreseimiento; 2) Que las pruebas de descargo no acreditaron, que no se involucró en los delitos de Difamación y Calumnia; y, 3) Finalmente, en la “Fundamentación Jurídica” (sic), se concluyó que la imputada Carolina Lourdes Micaela Carvajal Soto, a través de la adhesión a la querella, presentada por su esposo, incurrió en imputar falsamente la comisión de un delito, revelar y divulgar hechos sobre la muerte de su hijo de manera tendenciosa en lugares públicos, en el juzgado y fuera de él, se dirigió con expresiones que afectaron la reputación y honorabilidad de David Marcelo Rivero Blancourt y actuó dolosamente.

II.3. De las apelaciones restringidas