La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 11/2014 de 19 de febrero, por la cual admitió y declaró improcedentes ambas apelaciones, precisando respecto a la formulada por la recurrente lo siguiente:
i) En relación a la denuncia de incumplimiento del art. 361 del CPP, por no haberse leído la integridad de la Sentencia dentro de los tres días, vulnerando el principio de continuidad, el Auto de Vista señaló que, esta regla halla sus excepciones al principio de continuidad, cuando este plazo es incumplido, los motivos que lo justifican deben ser debidamente expresados, a fin de evitar la desnaturalización del proceso, y para disponer la nulidad de actos procesales, es obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales, para que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida realice el examen de ponderación de la suspensión determinada por la autoridad en un caso concreto, para establecer de manera fundada y motivada si se transgredió o no el principio de continuidad, observando la clase y la medida de esas demoras y si estas afectan al principio de inmediación, sea por evidenciarse la dispersión de la prueba o bien porque la demora imposibilitó al Juez de Sentencia pronunciar la Resolución de mérito con base a la relación directa tenida con la prueba; extremos que a decir del Tribunal de alzada no fueron acreditados en el recurso de apelación restringida, por lo que ese reclamo no fue atendido por ese Tribunal
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la querella y acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el querellante (fs
- 1) En su primera denuncia refiere que, concluida la audiencia de juicio oral el 14
- 2) Como segundo agravio, argumenta que el Auto de Vista impugnado contradijo el Auto Supremo
- Por otro lado, refiere que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta que todas
- Finalmente, manifiesta que tampoco se consideró que la única fundamentación para la concurrencia de los
- Mediante Auto Supremo 651/2014-RA de 19 de noviembre, que cursa de fs
- II.1. De la acusación
- II.2. De la Sentencia
- II.3. De las apelaciones restringidas
- El acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- b) De otro lado, la imputada denunció la nulidad de la Sentencia por vulnerar el
- Concluyó solicitando que el Tribunal de grado disponga la nulidad total de la Sentencia, por
- II.4. Del Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución
- iii) En cuanto a la valoración parcial de los medios de prueba producidos, entendió el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo, la recurrente denuncia la pérdida de competencia del Juez de
- Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 131/2005 de 13 de mayo, que
- Bajo estos argumentos, el precedente emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “que, el respeto al
- Ahora bien, previamente a realizar el contraste entre el precedente y el Auto de Vista
- Al respecto, efectivamente el segundo párrafo del art
- En ese sentido, el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, ante el
- Posteriormente, el Auto Supremo 259 de 06 de mayo de 2011, estableció que los Autos
- Al respecto, el Tribunal de casación concluyó que, a pesar del desorden, incoherencia y la
- Emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Se consideran defectos absolutos, cuando en la sentencia no
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- En el presente caso, analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que la denuncia de
- Con la anterior precisión, este Tribunal considera que la fundamentación realizada respecto a la subsunción
- En consecuencia, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
