Auto Supremo AS/0121/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 11/2014 de 19 de febrero, por la cual admitió y declaró improcedentes ambas apelaciones, precisando respecto a la formulada por la recurrente lo siguiente:

i) En relación a la denuncia de incumplimiento del art. 361 del CPP, por no haberse leído la integridad de la Sentencia dentro de los tres días, vulnerando el principio de continuidad, el Auto de Vista señaló que, esta regla halla sus excepciones al principio de continuidad, cuando este plazo es incumplido, los motivos que lo justifican deben ser debidamente expresados, a fin de evitar la desnaturalización del proceso, y para disponer la nulidad de actos procesales, es obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales, para que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida realice el examen de ponderación de la suspensión determinada por la autoridad en un caso concreto, para establecer de manera fundada y motivada si se transgredió o no el principio de continuidad, observando la clase y la medida de esas demoras y si estas afectan al principio de inmediación, sea por evidenciarse la dispersión de la prueba o bien porque la demora imposibilitó al Juez de Sentencia pronunciar la Resolución de mérito con base a la relación directa tenida con la prueba; extremos que a decir del Tribunal de alzada no fueron acreditados en el recurso de apelación restringida, por lo que ese reclamo no fue atendido por ese Tribunal