Con la anterior precisión, este Tribunal considera que la fundamentación realizada respecto a la subsunción
Con la anterior precisión, este Tribunal considera que la fundamentación realizada respecto a la subsunción de la conducta de la imputada y la conclusión asumida por el Juez de Sentencia en la decisión final, obedeció al análisis individual y conjunto de la prueba introducida al juicio, como también de los hechos denunciados, que luego de realizado el juicio oral, fueron considerados probados, aspecto sobre el cual, luego del control efectuado, se pudo establecer, que fue consecuencia de un razonamiento lógico y acorde a las reglas de la sana crítica, que no fueron desvirtuadas por la imputada, pues es razonable que el Juez de Sentencia, haya considerado y valorado sobre todo la adhesión a la imputación, prueba que es objetiva para determinar el delito de la Calumnia, por lo que este Tribunal considera razonablemente suficiente, en cuanto a la demostración y explicación del porqué, el Juez a quo determinó que la conducta de la imputada se adecuó a los tipos penales de Calumnia y Difamación; en consecuencia, no es evidente la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia respecto a la tipicidad, porque la misma enmarcó de manera debida la conducta de la imputada a los tipos penales acusados; consecuentemente, el Auto de Vista impugnado no es contradictorio a la doctrina legal contenida en los precedentes invocados que abordan el tema de la falta de fundamentación en general y de vulneración del principio de tipicidad, más aún cuando en el presente caso, también debe observarse por su relevancia constitucional, la verdad material establecida en el art. 180 de la CPE, que obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la querella y acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el querellante (fs
- 1) En su primera denuncia refiere que, concluida la audiencia de juicio oral el 14
- 2) Como segundo agravio, argumenta que el Auto de Vista impugnado contradijo el Auto Supremo
- Por otro lado, refiere que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta que todas
- Finalmente, manifiesta que tampoco se consideró que la única fundamentación para la concurrencia de los
- Mediante Auto Supremo 651/2014-RA de 19 de noviembre, que cursa de fs
- II.1. De la acusación
- II.2. De la Sentencia
- II.3. De las apelaciones restringidas
- El acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- b) De otro lado, la imputada denunció la nulidad de la Sentencia por vulnerar el
- Concluyó solicitando que el Tribunal de grado disponga la nulidad total de la Sentencia, por
- II.4. Del Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución
- iii) En cuanto a la valoración parcial de los medios de prueba producidos, entendió el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo, la recurrente denuncia la pérdida de competencia del Juez de
- Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 131/2005 de 13 de mayo, que
- Bajo estos argumentos, el precedente emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “que, el respeto al
- Ahora bien, previamente a realizar el contraste entre el precedente y el Auto de Vista
- Al respecto, efectivamente el segundo párrafo del art
- En ese sentido, el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, ante el
- Posteriormente, el Auto Supremo 259 de 06 de mayo de 2011, estableció que los Autos
- Al respecto, el Tribunal de casación concluyó que, a pesar del desorden, incoherencia y la
- Emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Se consideran defectos absolutos, cuando en la sentencia no
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- En el presente caso, analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que la denuncia de
- Con la anterior precisión, este Tribunal considera que la fundamentación realizada respecto a la subsunción
- En consecuencia, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
