Auto Supremo AS/0121/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

Con la anterior precisión, este Tribunal considera que la fundamentación realizada respecto a la subsunción


Con la anterior precisión, este Tribunal considera que la fundamentación realizada respecto a la subsunción de la conducta de la imputada y la conclusión asumida por el Juez de Sentencia en la decisión final, obedeció al análisis individual y conjunto de la prueba introducida al juicio, como también de los hechos denunciados, que luego de realizado el juicio oral, fueron considerados probados, aspecto sobre el cual, luego del control efectuado, se pudo establecer, que fue consecuencia de un razonamiento lógico y acorde a las reglas de la sana crítica, que no fueron desvirtuadas por la imputada, pues es razonable que el Juez de Sentencia, haya considerado y valorado sobre todo la adhesión a la imputación, prueba que es objetiva para determinar el delito de la Calumnia, por lo que este Tribunal considera razonablemente suficiente, en cuanto a la demostración y explicación del porqué, el Juez a quo determinó que la conducta de la imputada se adecuó a los tipos penales de Calumnia y Difamación; en consecuencia, no es evidente la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia respecto a la tipicidad, porque la misma enmarcó de manera debida la conducta de la imputada a los tipos penales acusados; consecuentemente, el Auto de Vista impugnado no es contradictorio a la doctrina legal contenida en los precedentes invocados que abordan el tema de la falta de fundamentación en general y de vulneración del principio de tipicidad, más aún cuando en el presente caso, también debe observarse por su relevancia constitucional, la verdad material establecida en el art. 180 de la CPE, que obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales