Auto Supremo AS/0121/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

En cuanto al primer motivo, la recurrente denuncia la pérdida de competencia del Juez de


En cuanto al primer motivo, la recurrente denuncia la pérdida de competencia del Juez de mérito, porque luego de dar lectura a la parte resolutiva de la Sentencia, no cumplió con su lectura íntegra dentro de los tres días establecidos por el art. 361 del CPP, en contradicción con el precedente invocado, por lo que en el planteamiento del recurrente debe anularse el proceso y realizarse un nuevo juicio por otro Juez