Bajo estos argumentos, el precedente emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “que, el respeto al
Al respecto, el Tribunal de casación estableció que, la sentencia no sólo está conformada por la parte resolutiva que determina la responsabilidad penal o la absolución del encausado, sino que también es parte el contenido que sustenta a la parte resolutiva; de manera que, la redacción no es un simple hecho mecánico, sino el basamento donde se encuentra el fundamento de hecho y derecho, esta motivación no sólo debe ser convincente para el juzgador, cuanto para las partes que esperan que su litigio penal sea resuelto sobre la base del respeto al debido proceso y que cada acto procesal cumpla con el propósito para el cual fue creado. En el caso de autos el Juez o Tribunal, se encuentran constreñidos a redactar y dar lectura a la sentencia en el plazo máximo de tres días; lo que significa, que puede darse lectura en un plazo menor, pero no fuera del plazo máximo asignado.
Bajo estos argumentos, el precedente emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “que, el respeto al debido proceso pasa por cumplir los actos procesales, debiendo los sujetos procesales observar las acciones que les compete. En el caso de autos, el sujeto procesal que dirime el conflicto penal es el juez o tribunal de sentencia que se encuentra obligado a cumplir con el plazo legal para pronunciar sentencia; corrientemente, concluida la deliberación inmediatamente el Juez o Tribunal deberá redactar y firmar la sentencia, sin interrupción dando lectura en la misma audiencia. Sin embargo, por la complejidad del proceso y lo avanzado de la hora, el Juez o Tribunal puede adoptar el mismo procedimiento que para los casos normales, con la única diferencia de que la redacción y la lectura de la sentencia, deberá realizarse en el plazo máximo de 3 días computables a partir de la lectura de la parte resolutiva de la sentencia, momento en que también las partes se darán por notificadas, en la sala de audiencia. El incumplimiento de este plazo es causal de pérdida de competencia, porque vulnera el debido proceso, aspecto que tiene mayor relevancia tratándose de la responsabilidad del director del proceso que es el Juez o Tribunal de sentencia. La vulneración del debido proceso por incumplimiento del plazo, la redacción y lectura de la sentencia constituye defecto absoluto no siendo susceptible de enmienda conforme prescriben los artículos 1, 130, 169 inciso 3 y 370 inciso 10 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 16-IV de la Constitución Política del Estado. Debiendo el Tribunal de Apelación, aplicando el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, anular la sentencia de fojas 714 a 718 y disponer la reposición del juicio oral y público encomendado su realización a otro Juez de Sentencia”
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la querella y acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el querellante (fs
- 1) En su primera denuncia refiere que, concluida la audiencia de juicio oral el 14
- 2) Como segundo agravio, argumenta que el Auto de Vista impugnado contradijo el Auto Supremo
- Por otro lado, refiere que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta que todas
- Finalmente, manifiesta que tampoco se consideró que la única fundamentación para la concurrencia de los
- Mediante Auto Supremo 651/2014-RA de 19 de noviembre, que cursa de fs
- II.1. De la acusación
- II.2. De la Sentencia
- II.3. De las apelaciones restringidas
- El acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs
- b) De otro lado, la imputada denunció la nulidad de la Sentencia por vulnerar el
- Concluyó solicitando que el Tribunal de grado disponga la nulidad total de la Sentencia, por
- II.4. Del Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución
- iii) En cuanto a la valoración parcial de los medios de prueba producidos, entendió el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo, la recurrente denuncia la pérdida de competencia del Juez de
- Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 131/2005 de 13 de mayo, que
- Bajo estos argumentos, el precedente emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “que, el respeto al
- Ahora bien, previamente a realizar el contraste entre el precedente y el Auto de Vista
- Al respecto, efectivamente el segundo párrafo del art
- En ese sentido, el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, ante el
- Posteriormente, el Auto Supremo 259 de 06 de mayo de 2011, estableció que los Autos
- Al respecto, el Tribunal de casación concluyó que, a pesar del desorden, incoherencia y la
- Emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Se consideran defectos absolutos, cuando en la sentencia no
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- En el presente caso, analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que la denuncia de
- Con la anterior precisión, este Tribunal considera que la fundamentación realizada respecto a la subsunción
- En consecuencia, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
