2)En segundo lugar, manifiesta que el Tribunal de alzada tampoco reparó la errónea aplicación de
2)En segundo lugar, manifiesta que el Tribunal de alzada tampoco reparó la errónea aplicación de la norma sustantiva en que incurrió el Tribunal de Sentencia. En la argumentación de este motivo, previa referencia y relación de la prueba de cargo y descargo, señala que se subsumió su conducta en el delito de Incumplimiento de Deberes porque omitió su deber de promulgar una Ordenanza Municipal en su condición de Alcalde del Gobierno Municipal de Las Carreras, adecuación que la tacha de errónea, por cuanto conforme establece el art. 21 de la Ley de Municipalidades (Ley 2028), la facultad de observar o promulgar la Ordenanza expedida por el Consejo Municipal es potestativa, estando por el contrario sus obligaciones previstas en el art. 44 de la referida Ley, además, la promulgación de una Ordenanza Municipal no es facultad solamente del alcalde, debiendo hacerlo en su caso el Consejo Municipal
- Por memorial de 21 de octubre de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1)En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no reparó la
- 2)En segundo lugar, manifiesta que el Tribunal de alzada tampoco reparó la errónea aplicación de
- Agrega que, no podía aventurarse a promulgar o cumplir la citada Ordenanza, ya que mediaba
- Cita los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y “316/2006 de agosto
- 3)Transcribiendo la relación probatoria efectuada en su apelación restringida, manifiesta que los Vocales tenían la
- Agrega que, el Tribunal de alzada igualmente no se percató que los jueces estimaron y
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó la admisión de su recurso y se deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 669/2014-RA de 26 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- v)En cuanto a la teoría de defensa del imputado; es decir, que el Consejo Municipal
- vi)Respecto al tipo penal de Conducta Antieconómica, los acusadores no demostraron su comisión; es más,
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz, siendo así que la
- iv)Falta de fundamentación de la Sentencia y transgresión a los derechos a la igualdad de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i)Con relación a la vulneración del principio de irretroactividad, el reclamo no tiene relación con
- iii)En cuanto a los medios de prueba incorporados ilegalmente a juicio y defectuosa valoración, de
- iv)El apelante se limitó a citar el art
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, abriendo su competencia a objeto de
- referido al principio de irretroactividad de la ley penal; errónea subsunción de su conducta al
- En el caso presente, de la lectura del recurso de apelación, se tiene que el
- Lo anterior evidencia que el Tribunal de alzada en realidad no dio respuesta fundada a
- explicado y expuesto todos los elementos de hecho y de derecho conforme corresponda, a través
- Argumentación inexistente en el Auto de Vista recurrido que de ninguna manera puede convalidarse por
- Es preciso agregar que, si bien el Tribunal de alzada, en la respuesta a la
- En consecuencia, corresponde a esta Sala dejar sin efecto la Resolución impugnada, con las consecuencias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
