Auto Supremo AS/0125/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

2)En segundo lugar, manifiesta que el Tribunal de alzada tampoco reparó la errónea aplicación de


2)En segundo lugar, manifiesta que el Tribunal de alzada tampoco reparó la errónea aplicación de la norma sustantiva en que incurrió el Tribunal de Sentencia. En la argumentación de este motivo, previa referencia y relación de la prueba de cargo y descargo, señala que se subsumió su conducta en el delito de Incumplimiento de Deberes porque omitió su deber de promulgar una Ordenanza Municipal en su condición de Alcalde del Gobierno Municipal de Las Carreras, adecuación que la tacha de errónea, por cuanto conforme establece el art. 21 de la Ley de Municipalidades (Ley 2028), la facultad de observar o promulgar la Ordenanza expedida por el Consejo Municipal es potestativa, estando por el contrario sus obligaciones previstas en el art. 44 de la referida Ley, además, la promulgación de una Ordenanza Municipal no es facultad solamente del alcalde, debiendo hacerlo en su caso el Consejo Municipal