Auto Supremo AS/0125/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

Es preciso agregar que, si bien el Tribunal de alzada, en la respuesta a la


Es preciso agregar que, si bien el Tribunal de alzada, en la respuesta a la tercera denuncia de defectuosa valoración probatoria señaló que la Sentencia contiene fundamentación fáctica que resume el contenido expuesto en las acusaciones fiscal y particular, ocurriendo lo mismo en el acápite de fundamentación probatoria, donde se describe y analiza las pruebas de cargo y descargo que el Tribunal tuvo como hechos probados y derivaron en determinar la autoría del incriminado en el hecho punible; empero, se tratan de meras referencias genéricas y respecto a uno de los motivos, sin que se haya explicado las razones fácticas y jurídicas de porqué el Tribunal de alzada llega a esas conclusiones, por lo que igualmente se concluye que el Auto de Vista impugnado, aun acudiendo a estas afirmaciones, de ninguna manera contiene una fundamentación expresa, clara, completa, específica, lógica y exhaustiva, sobre los puntos apelados