Auto Supremo AS/0125/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

Argumentación inexistente en el Auto de Vista recurrido que de ninguna manera puede convalidarse por


Esta conducta evasiva y omisiva del Tribunal de alzada se reitera en el resto del contenido del Auto de Vista impugnado con relación a los demás motivos planteados en apelación restringida, pues de la misma manera refirió que el recurrente no realizó una adecuada fundamentación de los defectos absolutos denunciados, que no se habría expresado el principio de trascendencia constitucional, el derecho o garantía vulnerado y la forma en que podría dar lugar a revertir la decisión final del Tribunal de Sentencia; asimismo, asumió el Tribunal de apelación que no se explicó ni identificaron las pruebas erróneamente valoradas ni cómo fueron inobservadas las reglas de la sana crítica por el Tribunal de mérito, en forma separada; agregando que, tampoco se hubiera referido cómo se habría impedido su acceso a la justicia o cómo se vulneró su derecho a la defensa, entre otros argumentos de igual naturaleza, que igual manera no tienen que ver con una debida fundamentación sobre el fondo de las cuestiones alegadas por el recurrente; evitando el Tribunal de alzada otorgar respuesta como era su deber sobre el fondo de esos agravios, tal como señaló al inicio de las consideraciones.

Argumentación inexistente en el Auto de Vista recurrido que de ninguna manera puede convalidarse por este Tribunal y que contradice la doctrina legal de este tribunal y efectivamente constituye violación al derecho constitucional al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, pues priva al recurrente de conocer las razones legales por las que se declaró la improcedencia de sus agravios, impidiendo también que el recurrente pueda rebatir a cabalidad los argumentos del Auto de Vista en casación