Argumentación inexistente en el Auto de Vista recurrido que de ninguna manera puede convalidarse por
Esta conducta evasiva y omisiva del Tribunal de alzada se reitera en el resto del contenido del Auto de Vista impugnado con relación a los demás motivos planteados en apelación restringida, pues de la misma manera refirió que el recurrente no realizó una adecuada fundamentación de los defectos absolutos denunciados, que no se habría expresado el principio de trascendencia constitucional, el derecho o garantía vulnerado y la forma en que podría dar lugar a revertir la decisión final del Tribunal de Sentencia; asimismo, asumió el Tribunal de apelación que no se explicó ni identificaron las pruebas erróneamente valoradas ni cómo fueron inobservadas las reglas de la sana crítica por el Tribunal de mérito, en forma separada; agregando que, tampoco se hubiera referido cómo se habría impedido su acceso a la justicia o cómo se vulneró su derecho a la defensa, entre otros argumentos de igual naturaleza, que igual manera no tienen que ver con una debida fundamentación sobre el fondo de las cuestiones alegadas por el recurrente; evitando el Tribunal de alzada otorgar respuesta como era su deber sobre el fondo de esos agravios, tal como señaló al inicio de las consideraciones.
Argumentación inexistente en el Auto de Vista recurrido que de ninguna manera puede convalidarse por este Tribunal y que contradice la doctrina legal de este tribunal y efectivamente constituye violación al derecho constitucional al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, pues priva al recurrente de conocer las razones legales por las que se declaró la improcedencia de sus agravios, impidiendo también que el recurrente pueda rebatir a cabalidad los argumentos del Auto de Vista en casación
- Por memorial de 21 de octubre de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1)En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no reparó la
- 2)En segundo lugar, manifiesta que el Tribunal de alzada tampoco reparó la errónea aplicación de
- Agrega que, no podía aventurarse a promulgar o cumplir la citada Ordenanza, ya que mediaba
- Cita los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y “316/2006 de agosto
- 3)Transcribiendo la relación probatoria efectuada en su apelación restringida, manifiesta que los Vocales tenían la
- Agrega que, el Tribunal de alzada igualmente no se percató que los jueces estimaron y
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó la admisión de su recurso y se deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 669/2014-RA de 26 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- v)En cuanto a la teoría de defensa del imputado; es decir, que el Consejo Municipal
- vi)Respecto al tipo penal de Conducta Antieconómica, los acusadores no demostraron su comisión; es más,
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz, siendo así que la
- iv)Falta de fundamentación de la Sentencia y transgresión a los derechos a la igualdad de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i)Con relación a la vulneración del principio de irretroactividad, el reclamo no tiene relación con
- iii)En cuanto a los medios de prueba incorporados ilegalmente a juicio y defectuosa valoración, de
- iv)El apelante se limitó a citar el art
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, abriendo su competencia a objeto de
- referido al principio de irretroactividad de la ley penal; errónea subsunción de su conducta al
- En el caso presente, de la lectura del recurso de apelación, se tiene que el
- Lo anterior evidencia que el Tribunal de alzada en realidad no dio respuesta fundada a
- explicado y expuesto todos los elementos de hecho y de derecho conforme corresponda, a través
- Argumentación inexistente en el Auto de Vista recurrido que de ninguna manera puede convalidarse por
- Es preciso agregar que, si bien el Tribunal de alzada, en la respuesta a la
- En consecuencia, corresponde a esta Sala dejar sin efecto la Resolución impugnada, con las consecuencias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
