Por memorial de 21 de octubre de 2014, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 125/2015-RRC
Sucre, 24 de febrero de 2015
Expediente: Chuquisaca 30/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Noel Fernando Gutiérrez Mogro
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial de 21 de octubre de 2014, que cursa de fs. 402 a 416 vta., Noel Fernando Gutiérrez Mogro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 387/14 de 2 de octubre de 2014, de fs. 385 a 398, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Municipal de las Carreras contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 125/2015-RRC
Sucre, 24 de febrero de 2015
Expediente: Chuquisaca 30/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Noel Fernando Gutiérrez Mogro
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial de 21 de octubre de 2014, que cursa de fs. 402 a 416 vta., Noel Fernando Gutiérrez Mogro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 387/14 de 2 de octubre de 2014, de fs. 385 a 398, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Municipal de las Carreras contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial de 21 de octubre de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1)En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no reparó la
- 2)En segundo lugar, manifiesta que el Tribunal de alzada tampoco reparó la errónea aplicación de
- Agrega que, no podía aventurarse a promulgar o cumplir la citada Ordenanza, ya que mediaba
- Cita los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y “316/2006 de agosto
- 3)Transcribiendo la relación probatoria efectuada en su apelación restringida, manifiesta que los Vocales tenían la
- Agrega que, el Tribunal de alzada igualmente no se percató que los jueces estimaron y
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó la admisión de su recurso y se deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 669/2014-RA de 26 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- v)En cuanto a la teoría de defensa del imputado; es decir, que el Consejo Municipal
- vi)Respecto al tipo penal de Conducta Antieconómica, los acusadores no demostraron su comisión; es más,
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz, siendo así que la
- iv)Falta de fundamentación de la Sentencia y transgresión a los derechos a la igualdad de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i)Con relación a la vulneración del principio de irretroactividad, el reclamo no tiene relación con
- iii)En cuanto a los medios de prueba incorporados ilegalmente a juicio y defectuosa valoración, de
- iv)El apelante se limitó a citar el art
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, abriendo su competencia a objeto de
- referido al principio de irretroactividad de la ley penal; errónea subsunción de su conducta al
- En el caso presente, de la lectura del recurso de apelación, se tiene que el
- Lo anterior evidencia que el Tribunal de alzada en realidad no dio respuesta fundada a
- explicado y expuesto todos los elementos de hecho y de derecho conforme corresponda, a través
- Argumentación inexistente en el Auto de Vista recurrido que de ninguna manera puede convalidarse por
- Es preciso agregar que, si bien el Tribunal de alzada, en la respuesta a la
- En consecuencia, corresponde a esta Sala dejar sin efecto la Resolución impugnada, con las consecuencias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
