v)En cuanto a la teoría de defensa del imputado; es decir, que el Consejo Municipal
Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Nor y Sud Cinti del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó Sentencia condenatoria contra el recurrente por el delito de Incumplimiento de Deberes, con base a las siguientes conclusiones jurídicas:
i)La Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, en el capítulo referente a los delitos de corrupción, contempla los tipos penales cuya comisión se endilga al imputado, entre ellos, el de Incumplimiento de Deberes.
ii)En mérito a la facultad prevista por el art. 12 de la Ley de Municipalidades (Ley 2028), el Consejo Municipal de la Honorable Alcaldía Municipal de Las Carreras (HAM Las Carreras) dictó la Ordenanza Municipal 12/2008, por el que instruyó al Alcalde Municipal de ese entonces -ahora imputado- la expropiación de un fundo rústico ubicado entre la Unidad Educativa y la Posta Sanitaria de la comunidad La Torre, con la finalidad de ser utilizado como emplazamiento de una nueva infraestructura educativa.
iii)El imputado, al no haber promulgado u observado la referida Ordenanza, come era su deber, incurrió en abierta desobediencia del art. 21 de la Ley 2028, acomodando su conducta al tipo penal del art. 154, primera parte, del CP, aclarando que su conducta no significó daño económico para la institución.
iv)Esta acción no se adecúa a un delito de Corrupción, sino vinculado a corrupción, pero que en los hechos ataca a la credibilidad de la institución, pues la promulgación de una ordenanza no puede estar sujeta al arbitrio de quien está en el deber de hacerlo, ya que la Ordenanza fue emitida por los Concejales, representantes de los ciudadanos, los que no pueden ser burlados por el que está obligado a su promulgación y no lo hace, sea por negligencia o por defender intereses particulares, por lo que el sólo hecho de omisión de ese deber de promulgación de la Ordenanza, que reflejaba el ánimo del Consejo deliberante de respetar el derecho propietario y a realizar una expropiación conforme a derecho, deviene en una conducta antijurídica y típica.
v)En cuanto a la teoría de defensa del imputado; es decir, que el Consejo Municipal también pudo haber promulgado la Ordenanza porque la Ley le da esa atribución, no es sustentable, pues era su persona quien inicialmente era la llamada y responsable de promulgar la Ordenanza, en estricta observancia del mandato imperativo legal, y si después tampoco lo hubiera hecho el Concejo Municipal, no es materia del presente proceso
- Por memorial de 21 de octubre de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1)En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no reparó la
- 2)En segundo lugar, manifiesta que el Tribunal de alzada tampoco reparó la errónea aplicación de
- Agrega que, no podía aventurarse a promulgar o cumplir la citada Ordenanza, ya que mediaba
- Cita los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y “316/2006 de agosto
- 3)Transcribiendo la relación probatoria efectuada en su apelación restringida, manifiesta que los Vocales tenían la
- Agrega que, el Tribunal de alzada igualmente no se percató que los jueces estimaron y
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó la admisión de su recurso y se deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 669/2014-RA de 26 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- v)En cuanto a la teoría de defensa del imputado; es decir, que el Consejo Municipal
- vi)Respecto al tipo penal de Conducta Antieconómica, los acusadores no demostraron su comisión; es más,
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz, siendo así que la
- iv)Falta de fundamentación de la Sentencia y transgresión a los derechos a la igualdad de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i)Con relación a la vulneración del principio de irretroactividad, el reclamo no tiene relación con
- iii)En cuanto a los medios de prueba incorporados ilegalmente a juicio y defectuosa valoración, de
- iv)El apelante se limitó a citar el art
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, abriendo su competencia a objeto de
- referido al principio de irretroactividad de la ley penal; errónea subsunción de su conducta al
- En el caso presente, de la lectura del recurso de apelación, se tiene que el
- Lo anterior evidencia que el Tribunal de alzada en realidad no dio respuesta fundada a
- explicado y expuesto todos los elementos de hecho y de derecho conforme corresponda, a través
- Argumentación inexistente en el Auto de Vista recurrido que de ninguna manera puede convalidarse por
- Es preciso agregar que, si bien el Tribunal de alzada, en la respuesta a la
- En consecuencia, corresponde a esta Sala dejar sin efecto la Resolución impugnada, con las consecuencias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
