Auto Supremo AS/0125/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

i)Con relación a la vulneración del principio de irretroactividad, el reclamo no tiene relación con


El Tribunal de alzada resolvió el recurso de apelación restringida mediante Auto de Vista 387/14, señalando sobre los agravios del recurso de apelación, lo siguiente:

i)Con relación a la vulneración del principio de irretroactividad, el reclamo no tiene relación con el tipo penal calificado y por el que ha sido condenado el imputado, pues la irretroactividad o retroactividad de la ley no se halla inmerso dentro de los defectos de Sentencia señalados en el art. 370 del CPP, y si bien se denunció defecto absoluto, el recurrente no fundamentó qué derecho o garantía fue vulnerado y de qué manera tal reclamo adquiere relevancia constitucional que influya en el fondo de la decisión de condena por el delito de Incumplimiento de Deberes