Auto Supremo AS/0125/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

3)Transcribiendo la relación probatoria efectuada en su apelación restringida, manifiesta que los Vocales tenían la


3)Transcribiendo la relación probatoria efectuada en su apelación restringida, manifiesta que los Vocales tenían la obligación de controlar la valoración efectuada por el Tribunal de juicio, que le condenó dando credibilidad únicamente a las atestaciones de cargo de Limber Aparicio Flores y Flodín Azon Rivera; sin que se haya constatado por parte del Tribunal de alzada, que los Jueces no sustentaron a cabalidad el método de valoración de la sana crítica, pues señalaron que casi toda la prueba de descargo es impertinente; cuando por el contrario, hacen plena fe sobre la historia cronológica con relación al proyecto de la infraestructura educativa “La Torre”, tampoco valoraron adecuadamente las declaraciones de descargo de los testigos Edson Serrudo Chicalla y Nemecio Darío Cáceres, de los que se colige que el terreno no reunía las condiciones por ser pequeño y estar en riesgo por una quebrada cercana, además que la comunidad se negó a la construcción por ser un lugar rocoso e inhóspito