Auto Supremo AS/0125/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

iii)En cuanto a los medios de prueba incorporados ilegalmente a juicio y defectuosa valoración, de


ii)Respecto a la denuncia de falta de tipicidad, el recurrente cita varias pruebas, transcribiendo fragmentos expresados por el Tribunal de Sentencia en su valoración probatoria; empero, de forma confusa y carente de técnica jurídica, y si bien cita una variedad de jurisprudencia cuando acusa defecto absoluto; no efectúo una debida fundamentación respecto a si se incurrió en defecto sustantivo, fáctico, orgánico o procedimental, de tal magnitud que pueda afirmarse que se aparta de manera ostensible del ordenamiento jurídico; tampoco refiere si la aplicación objetiva de la norma penal fue inadecuada al caso concreto, no siendo posible sacrificar la justicia por meras expresiones denunciadas;

iii)En cuanto a los medios de prueba incorporados ilegalmente a juicio y defectuosa valoración, de igual modo no se fundamentó adecuadamente el defecto absoluto, al no expresar el principio de trascendencia constitucional, cuál el derecho o garantía vulnerado y de qué forma podría revertir la decisión final; tampoco señaló cuáles las pruebas de trascendencia que el Tribunal de Sentencia no hubiese tomado en cuenta, no explicó de forma separada cada una de las reglas de la sana crítica vulneradas; sin perjuicio, la Sentencia contiene fundamentación fáctica que resume el contenido expuesto en las acusaciones fiscal y particular, ocurriendo lo mismo en el acápite de fundamentación probatoria, donde se describió y analizó las pruebas de cargo y descargo que el Tribunal tuvo como hechos probados y derivaron en determinar la autoría del incriminado en el hecho punible