iii)En cuanto a los medios de prueba incorporados ilegalmente a juicio y defectuosa valoración, de
ii)Respecto a la denuncia de falta de tipicidad, el recurrente cita varias pruebas, transcribiendo fragmentos expresados por el Tribunal de Sentencia en su valoración probatoria; empero, de forma confusa y carente de técnica jurídica, y si bien cita una variedad de jurisprudencia cuando acusa defecto absoluto; no efectúo una debida fundamentación respecto a si se incurrió en defecto sustantivo, fáctico, orgánico o procedimental, de tal magnitud que pueda afirmarse que se aparta de manera ostensible del ordenamiento jurídico; tampoco refiere si la aplicación objetiva de la norma penal fue inadecuada al caso concreto, no siendo posible sacrificar la justicia por meras expresiones denunciadas;
iii)En cuanto a los medios de prueba incorporados ilegalmente a juicio y defectuosa valoración, de igual modo no se fundamentó adecuadamente el defecto absoluto, al no expresar el principio de trascendencia constitucional, cuál el derecho o garantía vulnerado y de qué forma podría revertir la decisión final; tampoco señaló cuáles las pruebas de trascendencia que el Tribunal de Sentencia no hubiese tomado en cuenta, no explicó de forma separada cada una de las reglas de la sana crítica vulneradas; sin perjuicio, la Sentencia contiene fundamentación fáctica que resume el contenido expuesto en las acusaciones fiscal y particular, ocurriendo lo mismo en el acápite de fundamentación probatoria, donde se describió y analizó las pruebas de cargo y descargo que el Tribunal tuvo como hechos probados y derivaron en determinar la autoría del incriminado en el hecho punible
- Por memorial de 21 de octubre de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1)En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no reparó la
- 2)En segundo lugar, manifiesta que el Tribunal de alzada tampoco reparó la errónea aplicación de
- Agrega que, no podía aventurarse a promulgar o cumplir la citada Ordenanza, ya que mediaba
- Cita los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y “316/2006 de agosto
- 3)Transcribiendo la relación probatoria efectuada en su apelación restringida, manifiesta que los Vocales tenían la
- Agrega que, el Tribunal de alzada igualmente no se percató que los jueces estimaron y
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó la admisión de su recurso y se deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 669/2014-RA de 26 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- v)En cuanto a la teoría de defensa del imputado; es decir, que el Consejo Municipal
- vi)Respecto al tipo penal de Conducta Antieconómica, los acusadores no demostraron su comisión; es más,
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz, siendo así que la
- iv)Falta de fundamentación de la Sentencia y transgresión a los derechos a la igualdad de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i)Con relación a la vulneración del principio de irretroactividad, el reclamo no tiene relación con
- iii)En cuanto a los medios de prueba incorporados ilegalmente a juicio y defectuosa valoración, de
- iv)El apelante se limitó a citar el art
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, abriendo su competencia a objeto de
- referido al principio de irretroactividad de la ley penal; errónea subsunción de su conducta al
- En el caso presente, de la lectura del recurso de apelación, se tiene que el
- Lo anterior evidencia que el Tribunal de alzada en realidad no dio respuesta fundada a
- explicado y expuesto todos los elementos de hecho y de derecho conforme corresponda, a través
- Argumentación inexistente en el Auto de Vista recurrido que de ninguna manera puede convalidarse por
- Es preciso agregar que, si bien el Tribunal de alzada, en la respuesta a la
- En consecuencia, corresponde a esta Sala dejar sin efecto la Resolución impugnada, con las consecuencias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
