Auto Supremo AS/0125/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

En consecuencia, corresponde a esta Sala dejar sin efecto la Resolución impugnada, con las consecuencias


Por todo lo expuesto y evidenciado que el agravio referido a la falta de fundamentación es evidente y tiene mérito, existe la imposibilidad de que este Tribunal se pronuncie sobre el resto de los motivos alegados por la parte recurrente en casación, pues como se advirtió al inicio de este acápite, al no existir respuesta de fondo del Tribunal de apelación, mal podría resolverse directamente los agravios planteados en apelación restringida, debiendo necesariamente aguardarse la respuesta del Tribunal de alzada, que deberá a través de la emisión de una nueva resolución, establecer de manera motivada si dichas denuncias son o no evidentes, con cuyo resultado y de persistir los agravios, el recurrente podrá activar la competencia del Tribunal de casación impugnando los fundamentos que deben ser expuestos a tiempo de resolverse su apelación.

En consecuencia, corresponde a esta Sala dejar sin efecto la Resolución impugnada, con las consecuencias previstas en el art. 419 del CPP