Auto Supremo AS/0125/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

Lo anterior evidencia que el Tribunal de alzada en realidad no dio respuesta fundada a


Lo anterior evidencia que el Tribunal de alzada en realidad no dio respuesta fundada a la referida denuncia, ya que no realizó ningún análisis de la problemática planteada, pese a que había señalado que al haberse denunciado defecto absoluto, iba a emitir un pronunciamiento de fondo; evadiendo una respuesta, con base a aspectos formales como el señalar que la irretroactividad de la norma no constituye defecto de sentencia previsto por el art. 370 del CPP, cuando el recurrente claramente denunció errónea aplicación de la norma sustantiva por aplicación indebida del tipo penal de Incumplimiento de Deberes modificado por la Ley 004 (norma sustantiva), que en su criterio no estaba vigente al momento de ocurrir los hechos por los que se le condenó, cuestión que indudablemente puede ser impugnada como errónea aplicación de la norma sustantiva, defecto previsto en el inc. 1) del mencionado precepto adjetivo legal