Auto Supremo AS/0125/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

explicado y expuesto todos los elementos de hecho y de derecho conforme corresponda, a través


Asimismo, el Tribunal de apelación omitió dar respuesta fundamentada, acudiendo al argumento de que el recurrente no hubiera fundamentado adecuadamente la concurrencia de defecto absoluto, extremo que debió haberse advertido a tiempo de observar el recurso y no en la resolución de la problemática, correspondiendo en ese estado de la causa, ingresar al fondo de la denuncia y establecer si es evidente o no que el Tribunal de Sentencia aplicó una norma penal en forma retroactiva en perjuicio del imputado, y, en función de ese análisis, establecer la procedencia o improcedencia del reclamo. Estos argumentos evasivos a los que acudió el Tribunal de alzada, de ninguna manera satisfacen la exigencia de fundamentación de toda resolución judicial, siendo la misma inexistente en el Auto de Vista respecto al agravio concreto planteado, cuando en resguardo y apego al derecho de obtener una respuesta fundamentada del recurrente, debió haberse


explicado y expuesto todos los elementos de hecho y de derecho conforme corresponda, a través de argumentos que sustenten por sí mismos la decisión final, por los cuales el apelante asuma conocimiento y convencimiento de que su agravio era fundado o no