Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 41/2014 de 9 de junio, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida, confirmando la Sentencia condenatoria. En referencia a la apelación de los imputados sostuvo: i) Tomando en cuenta la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo, se aclara que en apelación restringida no se puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas a control oral, público y contradictorio del órgano jurisdiccional de sentencia; ii) En consideración a los Autos Supremos 205 de 27 de abril de 2010, 104/2004 de 20 de febrero, 566/2004 de 1 de octubre, los tribunales de alzada al conocer apelaciones restringidas deben pronunciarse sin revalorizar la prueba a fin de no desconocer el principio de inmediación, valoración reservada exclusivamente a los Tribunales de Sentencia; iii) Los recurrentes realizan un reclamo sobre la valoración de atestaciones y prueba documental, sin determinar con precisión cuál debería haber sido la valoración correcta; sin embargo, comprendiendo que el reclamo es respecto al conocimiento del gravamen y que pese a dicho conocimiento los acusadores particulares aceptaron el gravamen, el Tribunal de alzada no puede realizar valoración de la prueba conforme ya fue referido; iv) Luego de realizar una alocución a los elementos que configuran el tipo penal de Estelionato, concluyó que no se advierte en el caso de análisis que el Tribunal a quo hubiera efectuado una valoración irrazonable apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad o que hubiera ingresado en una conducta omisiva en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso. Al no darse estos supuestos la valoración efectuada por el Tribunal a quo es inobjetable dado que la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la determinación de la culpabilidad o absolución es facultad exclusiva del de Sentencia que conozca el caso; v) Con referencia a la apelación incidental, culmina su argumentación refiriéndose a los principios que deben ser considerados para determinar la nulidad de obrados, desarrollados por el Auto Supremo 228 de 15 de julio de 2008
- Por memoriales presentados el 9 de octubre de 2014, cursantes de fs
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- Recurso de casación de Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez
- Recurso de casación de Omar Vargas Claure en representación de la CAF
- Los imputados solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga
- Mediante Auto Supremo 705/2014-RA de 1 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De la apelación restringida de los condenados
- Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez, interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- II.3. De la apelación restringida de la CAF
- La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4.Del primer Auto de Vista dictado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs
- Con esos argumentos declaró improcedentes ambos recursos
- II.5. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- Con relación a la falta de fundamentación de la pena denunciada por la CAF, luego
- En base a los fundamentos que anteceden, dejó sin efecto el citado Auto de Vista,
- II.6.Del último Auto de Vista (ahora impugnado)
- Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- En aplicación de lo previsto en el art
- Precisados los motivos planteados en los recursos de casación, este Tribunal deberá resolver si efectivamente:
- III
- Para el análisis de este motivo, corresponde remitirnos a lo determinado por el Auto Supremo
- En consecuencia, del análisis del contenido argumentativo expuesto por el Auto de Vista impugnado se
- Por su parte el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, expresa la
- De lo relacionado se advierte que el Tribunal de alzada reparó la omisión del Tribunal
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
