Auto Supremo AS/0148/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista


Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 41/2014 de 9 de junio, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida, confirmando la Sentencia condenatoria. En referencia a la apelación de los imputados sostuvo: i) Tomando en cuenta la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo, se aclara que en apelación restringida no se puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas a control oral, público y contradictorio del órgano jurisdiccional de sentencia; ii) En consideración a los Autos Supremos 205 de 27 de abril de 2010, 104/2004 de 20 de febrero, 566/2004 de 1 de octubre, los tribunales de alzada al conocer apelaciones restringidas deben pronunciarse sin revalorizar la prueba a fin de no desconocer el principio de inmediación, valoración reservada exclusivamente a los Tribunales de Sentencia; iii) Los recurrentes realizan un reclamo sobre la valoración de atestaciones y prueba documental, sin determinar con precisión cuál debería haber sido la valoración correcta; sin embargo, comprendiendo que el reclamo es respecto al conocimiento del gravamen y que pese a dicho conocimiento los acusadores particulares aceptaron el gravamen, el Tribunal de alzada no puede realizar valoración de la prueba conforme ya fue referido; iv) Luego de realizar una alocución a los elementos que configuran el tipo penal de Estelionato, concluyó que no se advierte en el caso de análisis que el Tribunal a quo hubiera efectuado una valoración irrazonable apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad o que hubiera ingresado en una conducta omisiva en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso. Al no darse estos supuestos la valoración efectuada por el Tribunal a quo es inobjetable dado que la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la determinación de la culpabilidad o absolución es facultad exclusiva del de Sentencia que conozca el caso; v) Con referencia a la apelación incidental, culmina su argumentación refiriéndose a los principios que deben ser considerados para determinar la nulidad de obrados, desarrollados por el Auto Supremo 228 de 15 de julio de 2008