Con relación a la falta de fundamentación de la pena denunciada por la CAF, luego
Contra el Auto de Vista 13/2012, los imputados interpusieron recurso de casación, argumentando entre otros aspectos, ausencia de motivación del Auto de Vista, por no expresar ninguna motivación seria ni razonable, sino en generalidades y abstracciones, en considerandos que no son más que imprecisiones y expresiones difusas e inentendibles, que irrespetan el orden lógico de exposición que debe guardar todo fallo. De su parte la CAF, formuló casación, denunciando que el Auto de Vista incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, por falta de fundamentación en la sentencia respecto a la imposición de la pena.
Al respecto este Tribunal emitió el Auto Supremo 45/2014-RRC de 5 de marzo, y pronunciándose en cuanto a la falta de fundamentación del Auto de Vista alegada por los imputados, sostuvo que el Tribunal de alzada emitió una resolución contraria al Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, porque con argumentos evasivos y sin hacer un correcto análisis dio una respuesta que dejó en incertidumbre a los recurrentes, sin realizar ninguna fundamentación determinó que la Sentencia contiene una correcta valoración de la prueba.
Con relación a la falta de fundamentación de la pena denunciada por la CAF, luego de analizar el contenido del Auto de Vista sostuvo que el Tribunal de alzada emitió fundamentos erróneos e incongruentes que generan una falta de fundamentación, pues sólo se limitó a establecer que la determinación de la pena fue impuesta conforme a los criterios de la sana crítica
- Por memoriales presentados el 9 de octubre de 2014, cursantes de fs
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- Recurso de casación de Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez
- Recurso de casación de Omar Vargas Claure en representación de la CAF
- Los imputados solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga
- Mediante Auto Supremo 705/2014-RA de 1 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De la apelación restringida de los condenados
- Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez, interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- II.3. De la apelación restringida de la CAF
- La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4.Del primer Auto de Vista dictado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs
- Con esos argumentos declaró improcedentes ambos recursos
- II.5. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- Con relación a la falta de fundamentación de la pena denunciada por la CAF, luego
- En base a los fundamentos que anteceden, dejó sin efecto el citado Auto de Vista,
- II.6.Del último Auto de Vista (ahora impugnado)
- Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- En aplicación de lo previsto en el art
- Precisados los motivos planteados en los recursos de casación, este Tribunal deberá resolver si efectivamente:
- III
- Para el análisis de este motivo, corresponde remitirnos a lo determinado por el Auto Supremo
- En consecuencia, del análisis del contenido argumentativo expuesto por el Auto de Vista impugnado se
- Por su parte el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, expresa la
- De lo relacionado se advierte que el Tribunal de alzada reparó la omisión del Tribunal
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
