Los imputados solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga
Inicialmente indica que, a tiempo de interponer la apelación restringida denunció errónea aplicación de la Ley Sustantiva, por falta de fundamentación para la imposición de la pena mínima e insuficiente, porque en el caso los encausados en ningún momento demostraron arrepentimiento; con ese antecedente, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, omitió pronunciarse sobre este aspecto, pese a que efectuó una fundamentación complementaria respecto a la imposición de la pena, que no resulta suficiente, pues no guarda congruencia entre la parte considerativa y la dispositiva, incurriendo en incongruencia omisiva. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 126/2013-RRC de 10 de mayo y 410 de 20 de octubre de 2006, indicando que esa situación vulnera el principio de igualdad, legalidad y del debido proceso.
I.1.2. Petitorio
Los imputados solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga que el Tribunal de alzada dicte nueva resolución observando la doctrina legal vigente. El representante de la CAF solicita se dicte Auto Supremo “casando el Auto recurrido” (sic), y se repare directamente los agravios impugnados imponiendo una pena de reclusión de cinco años a los imputados
- Por memoriales presentados el 9 de octubre de 2014, cursantes de fs
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- Recurso de casación de Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez
- Recurso de casación de Omar Vargas Claure en representación de la CAF
- Los imputados solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga
- Mediante Auto Supremo 705/2014-RA de 1 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De la apelación restringida de los condenados
- Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez, interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- II.3. De la apelación restringida de la CAF
- La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4.Del primer Auto de Vista dictado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs
- Con esos argumentos declaró improcedentes ambos recursos
- II.5. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- Con relación a la falta de fundamentación de la pena denunciada por la CAF, luego
- En base a los fundamentos que anteceden, dejó sin efecto el citado Auto de Vista,
- II.6.Del último Auto de Vista (ahora impugnado)
- Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- En aplicación de lo previsto en el art
- Precisados los motivos planteados en los recursos de casación, este Tribunal deberá resolver si efectivamente:
- III
- Para el análisis de este motivo, corresponde remitirnos a lo determinado por el Auto Supremo
- En consecuencia, del análisis del contenido argumentativo expuesto por el Auto de Vista impugnado se
- Por su parte el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, expresa la
- De lo relacionado se advierte que el Tribunal de alzada reparó la omisión del Tribunal
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
