Recurso de casación de Omar Vargas Claure en representación de la CAF
Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado es contrario al Auto Supremo 45/2014, pues con la salvedad de algunos incisos, sería copia fiel del Auto de Vista anulado en la presente causa y porque concluye indicando que en consideración al principio de convalidación: “…ha sido ejecutoriada incluso a pedido de la defensa, quién se allanó y adhirió a los pedidos de la acusación particular; ademán que en los demás actos procesales la defensa no ha reclamado ni se ha reservado derecho a la apelación” (sic). Con esos antecedentes, denuncian que el Tribunal de alzada no menciona a qué actos concretos se refiere cuando expresa que lo convalidaron, ni qué es lo que la defensa permitió que se ejecutoríe, cuáles fueron los pedidos a los que se allanaron ni los actos sobre los cuales no se hizo la reserva de apelación; en definitiva acusan que el Auto de Vista impugnado no contiene motivación alguna.
Recurso de casación de Omar Vargas Claure en representación de la CAF
- Por memoriales presentados el 9 de octubre de 2014, cursantes de fs
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- Recurso de casación de Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez
- Recurso de casación de Omar Vargas Claure en representación de la CAF
- Los imputados solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga
- Mediante Auto Supremo 705/2014-RA de 1 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De la apelación restringida de los condenados
- Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez, interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- II.3. De la apelación restringida de la CAF
- La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4.Del primer Auto de Vista dictado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs
- Con esos argumentos declaró improcedentes ambos recursos
- II.5. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- Con relación a la falta de fundamentación de la pena denunciada por la CAF, luego
- En base a los fundamentos que anteceden, dejó sin efecto el citado Auto de Vista,
- II.6.Del último Auto de Vista (ahora impugnado)
- Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- En aplicación de lo previsto en el art
- Precisados los motivos planteados en los recursos de casación, este Tribunal deberá resolver si efectivamente:
- III
- Para el análisis de este motivo, corresponde remitirnos a lo determinado por el Auto Supremo
- En consecuencia, del análisis del contenido argumentativo expuesto por el Auto de Vista impugnado se
- Por su parte el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, expresa la
- De lo relacionado se advierte que el Tribunal de alzada reparó la omisión del Tribunal
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
