De los memoriales de los recursos de casación (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 03/2011 de 6 de abril (fs. 245 a 253), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez, autores del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándoles con la pena de reclusión de tres años y el pago del daño civil y costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez (fs. 292 a 295) y el acusador particular Omar Vargas Claure en representación de la CAF (fs. 303 a 305), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 13/2012 de 22 de marzo (fs. 375 a 377 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 45/2014 de 5 de marzo (fs. 417 a 424); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 41/2014 de 9 de junio, que declaró admisibles e improcedentes ambos recursos y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición de los recursos de casación.
I.1.1. Motivos de los recursos
De los memoriales de los recursos de casación (fs. 437 a 438 y 441 a 443) y del Auto Supremo 705/2014-RA de 1 de diciembre (fs. 452 a 454) dictado en el caso de autos, se extraen las denuncias a ser analizadas en la presente Resolución, aspectos sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memoriales presentados el 9 de octubre de 2014, cursantes de fs
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- Recurso de casación de Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez
- Recurso de casación de Omar Vargas Claure en representación de la CAF
- Los imputados solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga
- Mediante Auto Supremo 705/2014-RA de 1 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De la apelación restringida de los condenados
- Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez, interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- II.3. De la apelación restringida de la CAF
- La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4.Del primer Auto de Vista dictado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs
- Con esos argumentos declaró improcedentes ambos recursos
- II.5. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- Con relación a la falta de fundamentación de la pena denunciada por la CAF, luego
- En base a los fundamentos que anteceden, dejó sin efecto el citado Auto de Vista,
- II.6.Del último Auto de Vista (ahora impugnado)
- Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- En aplicación de lo previsto en el art
- Precisados los motivos planteados en los recursos de casación, este Tribunal deberá resolver si efectivamente:
- III
- Para el análisis de este motivo, corresponde remitirnos a lo determinado por el Auto Supremo
- En consecuencia, del análisis del contenido argumentativo expuesto por el Auto de Vista impugnado se
- Por su parte el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, expresa la
- De lo relacionado se advierte que el Tribunal de alzada reparó la omisión del Tribunal
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
