Auto Supremo AS/0148/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

En aplicación de lo previsto en el art


Con relación a la apelación formulada por la CAF, sostuvo que de conformidad con lo establecido en el Auto Supremo 177/2013-RRC, la imposición de la pena aún sea la mínima en la escala legal, no releva al juez del deber fundamental o motivar el quantum de la pena; por otro lado, el Tribunal de apelación en ejercicio de la facultad prevista por el art. 414 del CPP, puede rectificar omisiones en las que se hubiese incurrido respecto a la imposición de la sanción. En el caso de autos, se establece que la sentencia, con relación a la pena no especifica el análisis intelectivo y jurídico realizado por el Tribunal de Sentencia de los ítem señalados; es decir, que no se establece si el análisis de la edad, personalidad, situación económica, realidad social, educación, situación familiar son considerados como atenuantes especiales, atenuantes generales o agravantes en general.

En aplicación de lo previsto en el art. 414 del CPP, el Tribunal de alzada realizó la siguiente fundamentación complementaria a la imposición de la pena, habiéndose impuesto una pena intermedia de tres años, corresponde realizar un análisis intelectivo de la personalidad del condenado de la siguiente manera: 1) La edad, se considera que los imputados son mayores de edad, lo que es una agravante, porque tienen la suficiente madurez y experiencia de vida como para asumir plenamente la responsabilidad de sus actos y no se encuentran afectos por aflicciones de salud que afectarían su raciocinio para conocer con precisión la conducta que desplegaba a momento de la comisión del hecho delictivo; 2) Su educación, Carlos Roberto Solares es contador general y Patricia Mollinedo Suarez cuenta con nivel técnico superior, habiendo recibido toda la formación necesaria para realizar una adecuada valoración y discernimiento de su conducta, posibilitando de esa manera su formación no sólo académica sino también personal, con relación a su entorno social; 3) Los factores edad y educación posibilitan que se afirme que los imputados asimilaron adecuadamente que es bueno y malo realizando un discernimiento antes de cometer los hechos por los cuales se le acusa, habiéndose tomado una decisión voluntaria, respecto a la comisión del hecho objeto del juicio; 4) La consideración respecto al reconocimiento del daño resarcible; es decir, que muestra arrepentimiento, debe ser comprendido como una atenuante general conforme establece el art. 40 inc. 3) del CP. Por todos los extremos referidos conforme establecen los arts. 37, 38 y 40 del CP, es adecuada la imposición de la pena realizada por el Tribunal a quo la cual es la mínima en la comisión del delito de estelionato