En aplicación de lo previsto en el art
Con relación a la apelación formulada por la CAF, sostuvo que de conformidad con lo establecido en el Auto Supremo 177/2013-RRC, la imposición de la pena aún sea la mínima en la escala legal, no releva al juez del deber fundamental o motivar el quantum de la pena; por otro lado, el Tribunal de apelación en ejercicio de la facultad prevista por el art. 414 del CPP, puede rectificar omisiones en las que se hubiese incurrido respecto a la imposición de la sanción. En el caso de autos, se establece que la sentencia, con relación a la pena no especifica el análisis intelectivo y jurídico realizado por el Tribunal de Sentencia de los ítem señalados; es decir, que no se establece si el análisis de la edad, personalidad, situación económica, realidad social, educación, situación familiar son considerados como atenuantes especiales, atenuantes generales o agravantes en general.
En aplicación de lo previsto en el art. 414 del CPP, el Tribunal de alzada realizó la siguiente fundamentación complementaria a la imposición de la pena, habiéndose impuesto una pena intermedia de tres años, corresponde realizar un análisis intelectivo de la personalidad del condenado de la siguiente manera: 1) La edad, se considera que los imputados son mayores de edad, lo que es una agravante, porque tienen la suficiente madurez y experiencia de vida como para asumir plenamente la responsabilidad de sus actos y no se encuentran afectos por aflicciones de salud que afectarían su raciocinio para conocer con precisión la conducta que desplegaba a momento de la comisión del hecho delictivo; 2) Su educación, Carlos Roberto Solares es contador general y Patricia Mollinedo Suarez cuenta con nivel técnico superior, habiendo recibido toda la formación necesaria para realizar una adecuada valoración y discernimiento de su conducta, posibilitando de esa manera su formación no sólo académica sino también personal, con relación a su entorno social; 3) Los factores edad y educación posibilitan que se afirme que los imputados asimilaron adecuadamente que es bueno y malo realizando un discernimiento antes de cometer los hechos por los cuales se le acusa, habiéndose tomado una decisión voluntaria, respecto a la comisión del hecho objeto del juicio; 4) La consideración respecto al reconocimiento del daño resarcible; es decir, que muestra arrepentimiento, debe ser comprendido como una atenuante general conforme establece el art. 40 inc. 3) del CP. Por todos los extremos referidos conforme establecen los arts. 37, 38 y 40 del CP, es adecuada la imposición de la pena realizada por el Tribunal a quo la cual es la mínima en la comisión del delito de estelionato
- Por memoriales presentados el 9 de octubre de 2014, cursantes de fs
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- Recurso de casación de Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez
- Recurso de casación de Omar Vargas Claure en representación de la CAF
- Los imputados solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga
- Mediante Auto Supremo 705/2014-RA de 1 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De la apelación restringida de los condenados
- Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez, interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- II.3. De la apelación restringida de la CAF
- La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4.Del primer Auto de Vista dictado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs
- Con esos argumentos declaró improcedentes ambos recursos
- II.5. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- Con relación a la falta de fundamentación de la pena denunciada por la CAF, luego
- En base a los fundamentos que anteceden, dejó sin efecto el citado Auto de Vista,
- II.6.Del último Auto de Vista (ahora impugnado)
- Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- En aplicación de lo previsto en el art
- Precisados los motivos planteados en los recursos de casación, este Tribunal deberá resolver si efectivamente:
- III
- Para el análisis de este motivo, corresponde remitirnos a lo determinado por el Auto Supremo
- En consecuencia, del análisis del contenido argumentativo expuesto por el Auto de Vista impugnado se
- Por su parte el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, expresa la
- De lo relacionado se advierte que el Tribunal de alzada reparó la omisión del Tribunal
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
