Precisados los motivos planteados en los recursos de casación, este Tribunal deberá resolver si efectivamente:
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
Precisados los motivos planteados en los recursos de casación, este Tribunal deberá resolver si efectivamente: i) El Tribunal de alzada emitió una resolución incompleta e inmotivada con respecto al agravio denunciado por los imputados; y, ii) Si el Auto de vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva con relación a la denuncia de falta de fundamentación en la imposición de la pena mínima a los encausados, cuando éstos presuntamente no demostraron arrepentimiento, para en definitiva determinar si en ambos motivos existe contradicción con los precedentes invocados. En este cometido, se identificarán las denuncias concretas por separado, para seguidamente hacer una referencia a los precedentes invocados y finalmente determinar si los agravios concretos tienen mérito o no
- Por memoriales presentados el 9 de octubre de 2014, cursantes de fs
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- Recurso de casación de Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez
- Recurso de casación de Omar Vargas Claure en representación de la CAF
- Los imputados solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga
- Mediante Auto Supremo 705/2014-RA de 1 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De la apelación restringida de los condenados
- Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez, interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- II.3. De la apelación restringida de la CAF
- La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4.Del primer Auto de Vista dictado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs
- Con esos argumentos declaró improcedentes ambos recursos
- II.5. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- Con relación a la falta de fundamentación de la pena denunciada por la CAF, luego
- En base a los fundamentos que anteceden, dejó sin efecto el citado Auto de Vista,
- II.6.Del último Auto de Vista (ahora impugnado)
- Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- En aplicación de lo previsto en el art
- Precisados los motivos planteados en los recursos de casación, este Tribunal deberá resolver si efectivamente:
- III
- Para el análisis de este motivo, corresponde remitirnos a lo determinado por el Auto Supremo
- En consecuencia, del análisis del contenido argumentativo expuesto por el Auto de Vista impugnado se
- Por su parte el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, expresa la
- De lo relacionado se advierte que el Tribunal de alzada reparó la omisión del Tribunal
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
