La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 375 a 377 vta.), mediante Auto de Vista 13/2012, señaló sobre los agravios planteados lo siguiente:
1) Respecto a la apelación de los imputado: i) Los condenados cuestionaron errores relacionados con el análisis de la prueba “MP-1”; sin embargo, no aclararon de forma específica, cuál tuvo que ser la valoración correcta que debió realizar el Tribunal a quo conforme a las reglas de la sana crítica, “extremo plenamente cumplido en el caso de autos, ya que de la redacción de la Sentencia 03/2011, claramente determina valoración de la prueba y la prueba MP-1 se encuentra detallada en el punto segundo” (sic); ii) Con relación a la apelación incidental, sostuvo que la excepción de falta de acción no es el mecanismo idóneo y adecuado para reclamar la personería jurídica de la víctima; por lo que al no haberse reclamado oportunamente la supuesta violación a principios y garantías constitucionales, no existe posibilidad procesal de que esta instancia pueda ingresar a valorar aspectos que no fueron observados, reclamados oportunamente, además de no haber reservado el derecho a formular la apelación correspondiente; iii) El Auto Supremo 228 de 15 de julio de 2008, establece los principios que deben ser considerados en el régimen de nulidades procesales, esto es: los de especificidad, trascendencia, convalidación, conservación; en el caso, es preciso considerar el de convalidación, el mismo “que según la jurisprudencia señalada, ha sido ejecutoriada incluso a pedido de la defensa, quien se allanó y se adhirió a los pedidos de la acusación particular, además de que en los demás actos procesales la defensa no ha reclamado ni se ha reservado derecho a la apelación” (sic); iv) Sobre la excepción de incompetencia, de acuerdo con el art. 52 del CPP, el Tribunal de Sentencia es competente para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública, extremo cumplido en el caso del delito de estelionato
- Por memoriales presentados el 9 de octubre de 2014, cursantes de fs
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- Recurso de casación de Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez
- Recurso de casación de Omar Vargas Claure en representación de la CAF
- Los imputados solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga
- Mediante Auto Supremo 705/2014-RA de 1 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De la apelación restringida de los condenados
- Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez, interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- II.3. De la apelación restringida de la CAF
- La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4.Del primer Auto de Vista dictado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs
- Con esos argumentos declaró improcedentes ambos recursos
- II.5. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- Con relación a la falta de fundamentación de la pena denunciada por la CAF, luego
- En base a los fundamentos que anteceden, dejó sin efecto el citado Auto de Vista,
- II.6.Del último Auto de Vista (ahora impugnado)
- Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- En aplicación de lo previsto en el art
- Precisados los motivos planteados en los recursos de casación, este Tribunal deberá resolver si efectivamente:
- III
- Para el análisis de este motivo, corresponde remitirnos a lo determinado por el Auto Supremo
- En consecuencia, del análisis del contenido argumentativo expuesto por el Auto de Vista impugnado se
- Por su parte el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, expresa la
- De lo relacionado se advierte que el Tribunal de alzada reparó la omisión del Tribunal
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
