Auto Supremo AS/0148/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 375 a 377 vta.), mediante Auto de Vista 13/2012, señaló sobre los agravios planteados lo siguiente:

1) Respecto a la apelación de los imputado: i) Los condenados cuestionaron errores relacionados con el análisis de la prueba “MP-1”; sin embargo, no aclararon de forma específica, cuál tuvo que ser la valoración correcta que debió realizar el Tribunal a quo conforme a las reglas de la sana crítica, “extremo plenamente cumplido en el caso de autos, ya que de la redacción de la Sentencia 03/2011, claramente determina valoración de la prueba y la prueba MP-1 se encuentra detallada en el punto segundo” (sic); ii) Con relación a la apelación incidental, sostuvo que la excepción de falta de acción no es el mecanismo idóneo y adecuado para reclamar la personería jurídica de la víctima; por lo que al no haberse reclamado oportunamente la supuesta violación a principios y garantías constitucionales, no existe posibilidad procesal de que esta instancia pueda ingresar a valorar aspectos que no fueron observados, reclamados oportunamente, además de no haber reservado el derecho a formular la apelación correspondiente; iii) El Auto Supremo 228 de 15 de julio de 2008, establece los principios que deben ser considerados en el régimen de nulidades procesales, esto es: los de especificidad, trascendencia, convalidación, conservación; en el caso, es preciso considerar el de convalidación, el mismo “que según la jurisprudencia señalada, ha sido ejecutoriada incluso a pedido de la defensa, quien se allanó y se adhirió a los pedidos de la acusación particular, además de que en los demás actos procesales la defensa no ha reclamado ni se ha reservado derecho a la apelación” (sic); iv) Sobre la excepción de incompetencia, de acuerdo con el art. 52 del CPP, el Tribunal de Sentencia es competente para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública, extremo cumplido en el caso del delito de estelionato