Para el análisis de este motivo, corresponde remitirnos a lo determinado por el Auto Supremo
Los recurrentes en lo esencial sostienen que el Auto de Vista impugnado, con la salvedad de algunos incisos, es copia fiel del Auto de Vista anulado, incurriendo en falta de motivación porque no menciona a qué actos concretos se refiere cuando expresa que convalidaron, no señala qué es lo que la defensa permitió que se ejecutoríe, cuáles fueron los pedidos a los que se allanaron ni los actos sobre los cuales no se hizo la reserva de apelación y que por estos extremos es contrario al Auto Supremo 45/2014 de 5 de marzo, que observó este defecto.
Para el análisis de este motivo, corresponde remitirnos a lo determinado por el Auto Supremo 45/2014 de 5 de marzo que dispuso la nulidad del primer Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de alzada, así como a lo desarrollado por el Auto de Vista ahora impugnado. En esta labor se tiene que el Auto de Vista 13/2012 declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteado por los imputados, bajo los argumentados referidos en el apartado II.2, que en relación al agravio denunciado sobre errónea valoración de la prueba, sostuvo que los condenados cuestionaron errores relacionados con el análisis de la prueba “MP-1”; sin embargo, no aclararon de forma específica, cuál debía ser la valoración correcta, añadiendo que en el caso de autos la Sentencia 03/2011, determina un acápite de valoración de la prueba y la prueba MP-1 se encuentra detallada en el punto segundo; Resolución que recurrida de casación, fue dejada sin efecto por este Tribunal mediante Auto Supremo 45/2014 de 5 de marzo, bajo el fundamento que el Tribunal de alzada expuso argumentos evasivos y sin hacer un correcto análisis dio una respuesta que dejó en incertidumbre a los recurrentes y sin realizar ninguna fundamentación determinó que la Sentencia contenía una correcta valoración de la prueba; por lo que dispuso se emita nuevo Auto de Vista conforme la doctrina legal aplicable
- Por memoriales presentados el 9 de octubre de 2014, cursantes de fs
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- Recurso de casación de Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez
- Recurso de casación de Omar Vargas Claure en representación de la CAF
- Los imputados solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga
- Mediante Auto Supremo 705/2014-RA de 1 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De la apelación restringida de los condenados
- Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez, interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- II.3. De la apelación restringida de la CAF
- La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4.Del primer Auto de Vista dictado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs
- Con esos argumentos declaró improcedentes ambos recursos
- II.5. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- Con relación a la falta de fundamentación de la pena denunciada por la CAF, luego
- En base a los fundamentos que anteceden, dejó sin efecto el citado Auto de Vista,
- II.6.Del último Auto de Vista (ahora impugnado)
- Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- En aplicación de lo previsto en el art
- Precisados los motivos planteados en los recursos de casación, este Tribunal deberá resolver si efectivamente:
- III
- Para el análisis de este motivo, corresponde remitirnos a lo determinado por el Auto Supremo
- En consecuencia, del análisis del contenido argumentativo expuesto por el Auto de Vista impugnado se
- Por su parte el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, expresa la
- De lo relacionado se advierte que el Tribunal de alzada reparó la omisión del Tribunal
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
