La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs. 303 a 305) exponiendo como agravio: i) Que el Tribunal de Sentencia efectuó una errónea interpretación sobre la concurrencia del elemento subjetivo constitutivo del tipo penal, sosteniendo equivocadamente que los imputados actuaron culposamente, cuando su actuación fue dolosa, lo que dio lugar a la imposición de una pena mínima de tres años, en contradicción a los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006 y 50 de 27 de enero de 2007, relativos a las condiciones y fundamentación exigida para aplicar la pena; ii) En el “OTROSI 1RO”, formuló apelación incidental contra la resolución 03/2011 que rechazó las excepciones de incompetencia y falta de acción en razón de la materia; iii) En el “OTROSI 2DO” planteó incidente de nulidad denunciando violación del principio non bis in ídem por haberse instaurado dos acciones penales que versan sobre el mismo documento en los Juzgados Tercero de Instrucción en lo Penal y Sexto de Sentencia
- Por memoriales presentados el 9 de octubre de 2014, cursantes de fs
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- Recurso de casación de Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez
- Recurso de casación de Omar Vargas Claure en representación de la CAF
- Los imputados solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga
- Mediante Auto Supremo 705/2014-RA de 1 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De la apelación restringida de los condenados
- Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez, interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- II.3. De la apelación restringida de la CAF
- La entidad querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4.Del primer Auto de Vista dictado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs
- Con esos argumentos declaró improcedentes ambos recursos
- II.5. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- Con relación a la falta de fundamentación de la pena denunciada por la CAF, luego
- En base a los fundamentos que anteceden, dejó sin efecto el citado Auto de Vista,
- II.6.Del último Auto de Vista (ahora impugnado)
- Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- En aplicación de lo previsto en el art
- Precisados los motivos planteados en los recursos de casación, este Tribunal deberá resolver si efectivamente:
- III
- Para el análisis de este motivo, corresponde remitirnos a lo determinado por el Auto Supremo
- En consecuencia, del análisis del contenido argumentativo expuesto por el Auto de Vista impugnado se
- Por su parte el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, expresa la
- De lo relacionado se advierte que el Tribunal de alzada reparó la omisión del Tribunal
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
