Auto Supremo AS/0133/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2015-RRC-L

Fecha: 17-Mar-2015

2) Señala que la Resolución ahora impugnada contiene una defectuosa fundamentación, dado que sostiene que


2) Señala que la Resolución ahora impugnada contiene una defectuosa fundamentación, dado que sostiene que el elemento constitutivo del tipo penal Estafa no fue acreditado por los testigos de hecho en el juicio oral, infringiendo las reglas de la valoración integral de la prueba asignada al Juez de Sentencia; puesto que cómo podría saber el Tribunal de alzada que las declaraciones de los testigos señalados no sirvieron para acreditar los elementos constitutivos del tipo penal, además, de manera evidente y “TENDENCIOSA”, omitió hacer referencia a los fundamentos que formuló a tiempo de responder al recurso de apelación restringida, en el marco del art. 409 del CPP, situación que constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme a la previsión contenida en el art. 169 inc. 3) del Código citado, porque vulnera la garantía del debido proceso, así como los principios de legalidad y revalorización de la víctima e incurre en falta de motivación. Expone como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 086 de 18 de marzo de 2008; 207 de 28 de marzo de 2007; 449 de 12 de septiembre de 2007; y, 410 de 20 de octubre de 2006