Auto Supremo AS/0133/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2015-RRC-L

Fecha: 17-Mar-2015

Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada,


Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada, se tiene que dispuso la anulación de la sentencia y determinó la reposición del juicio por otro juez de sentencia, por haber detectado el defecto de la sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, bajo el fundamento de haber constatado que en la fundamentación fáctica realizada por el Juez inferior se “puede establecer que la eventual disposición patrimonial de $us 6000.- realizada por la querellante a favor de la imputada, habría tenido lugar en el domicilio de Walter M. Soto Arciénega en presencia de Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Patricia Isabel López Coello y Rodolfo Antezana Fernández. Sin embargo de la revisión de la Sentencia impugnada, se evidencia que a los efectos de demostrar la comisión de los delitos acusados, la querellante presentó como testigos de cargo a Oscar Rodolfo Crespo Escobar, Juan Carlos Olivera Cavero, Marcelo Antonio Vargas Rivero y Martha Paulina López Mamani, personas distintas a las consignadas en la fundamentación fáctica sobre cuya base se realizó el juicio oral, y cuyas declaraciones fueron descritas en la Sentencia” (sic), concluyendo que la eventual entrega del dinero a la imputada, según consta del contenido de la querella, constituye un acto de disposición patrimonial que debió ser acreditado por los eventuales testigos presenciales y directos de ese hecho, como son Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Patricia Isabel López y Rodolfo Antezana Fernández, que fueron identificados claramente por la querellante; y no así por otras personas