Auto Supremo AS/0133/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2015-RRC-L

Fecha: 17-Mar-2015

En efecto, el Tribunal de alzada otorgó un diferente valor al otorgado por el Juez


En efecto, el Tribunal de alzada otorgó un diferente valor al otorgado por el Juez de Sentencia a la prueba testifical, restándole valor a las declaraciones testificales de Oscar Rodolfo Crespo Escobar, Juan Carlos Olivera Cavero, Marcelo Antonio Vargas Rivero y Martha Paulina López Mamani, pero no en función a su contenido sino a quienes las depusieron, bajo el argumento que no eran testigos directos de la entrega de los dineros de parte suya a la imputada desechando los demás elementos probatorios; es decir, revalorizó la valoración probatoria realizada por el Juez de Sentencia, no obstante que la Sentencia de cuya revisión se advierte fundó su decisión a través de una valoración integral de toda la prueba judicializada como ser la declaración en calidad de víctima de la acusadora particular y toda la documentación presentada por su parte, decisión que no se basó únicamente en la referida prueba testifical, prueba de ello es que en la fundamentación fáctica y jurídica de la Sentencia existe una descripción y correlación coherente de las pruebas de cargo y de descargo; evidenciándose el valor otorgado a las mismas, que dio lugar a la determinación de autoría de uno de los delitos acusados, como es el de Estafa; pues si bien, el Auto de Vista señala que la disposición patrimonial debió haber sido acreditada por los testigos presenciales directos; sin embargo, no precisa la razón por la cual, considera que el Juez de Sentencia hubiere en relación con el resto de los elemento probatorios incurrido en inobservancia de los principios de la sana crítica, la lógica y la experiencia o en omisión de algún elemento probatorio