Auto Supremo AS/0133/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2015-RRC-L

Fecha: 17-Mar-2015

A este efecto, corresponde revisar previamente lo dispuesto por el art


Consecuentemente, cumple constatar si lo denunciado resulta evidente, para cuyo efecto, recogiendo la doctrina legal invocada por la recurrente los
Tribunales de Alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el art. 398 del CPP, se encuentran circunscritos a los aspectos cuestionados de la resolución apelada, en consecuencia no pueden considerar otros aspectos procesales que ameriten obrar en forma ultra petita, en aplicación del principio de legalidad que obliga a los Tribunales de alzada observar estrictamente esta disposición, a no ser que se evidencien violaciones a derechos y garantías constitucionales, vicios insubsanables no sujetos a convalidación denunciados oportunamente, lo contrario significaría actuar en vulneración a la garantía constitucional del debido proceso, por lo que previamente corresponde determinar si se incurrió en una vulneración del principio de congruencia y si resulta evidente que el Tribunal de apelación efectuó un pronunciamiento ultra petita.

A este efecto, corresponde revisar previamente lo dispuesto por el art. 115.II de la CPE, el mismo que garantiza el ejercicio, entre otros, del debido proceso, el mismo que constituye una garantía, derecho y principio, cuya observancia permite otorgar seguridad jurídica en el sistema de administración de justicia; postulado que tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de los ciudadanos, asegurando que toda persona involucrada en un proceso, reciba del órgano competente o administradores de justicia, la protección oportuna de sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, materializada en una decisión justa y ecuánime. Dichos presupuestos constituyen un límite para el poder del Estado frente al individuo, y por tanto, constriñe a las autoridades públicas a desarrollar sus actividades circunscritas al cumplimiento del núcleo esencial del debido proceso en su triple dimensión, sometidas siempre; entre otros, al principio de legalidad, como elemento componente del anterior, ajustando su actividad al acatamiento irrebatible de lo que la Constitución y las leyes mandan