Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0133/2015-RRC-L
Fecha: 17-Mar-2015
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2009, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009 (fs
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b) Contra la referida Sentencia, la imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, formuló recurso de apelación
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I.1.1. Motivos del recurso
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 010/2015-RA-L de 29
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1) Alega que el Auto de Vista impugnado revalorizó la prueba, restándole valor a las
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2) Señala que la Resolución ahora impugnada contiene una defectuosa fundamentación, dado que sostiene que
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3) Explica que en el recurso de apelación restringida acusó la existencia del defecto absoluto
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I.1.2. Petitorio
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Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
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b) Con relación al otro delito acusado de Alzamiento de Bienes y Falencia Civil, se
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c) No se acreditó que entre los sujetos procesales hubiera una relación propia de acreencia
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d) Los testigos, Oscar Rodolfo Crespo Escobar, Juan Carlos Olivera Cavero, Martha Paulina López Mamani
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e) De la abundante prueba de cargo, se evidencia que la imputada no cuenta con
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f) La acusada no produjo ningún testigo y su prueba literal resulta exigua al haber
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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La imputada, Jhenny Elva Encinas Soriano, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 09/09
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3) No existe ninguna prueba material y objetiva en el proceso sobre la supuesta entrega
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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i) En la fundamentación fáctica realizada por el Juez inferior se puede establecer que la
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ii) En consecuencia, la eventual entrega del dinero a la imputada, según consta del contenido
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iii) Por lo señalado, se evidencia que el Juez de mérito incurrió en el defecto
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Con relación al primer motivo, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 036/2009
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De otro lado, el Auto Supremo 214/207 de 28 de marzo, en lo pertinente con
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El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
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Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
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El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
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En lo que concierne al segundo motivo, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos
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c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
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La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
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e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
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En cuanto al tercer agravio los precedentes invocados se refieren al principio de congruencia,
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Que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error de derecho según el
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Por su parte, el Auto Supremo 006/2007 de 26 de enero, se circunscribe a la
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Considerando que los tres motivos denunciados por la recurrente, se encuentran directamente relacionados, todos serán
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A este efecto, corresponde revisar previamente lo dispuesto por el art
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En mérito a lo señalado, en el caso en examen corresponde referirse a los
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Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada,
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De la revisión formal del Auto de Vista emitido por el Tribunal de Alzada, se
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En efecto, el Tribunal de alzada otorgó un diferente valor al otorgado por el Juez
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En este sentido, el Tribunal de Apelación no tuvo en cuenta que la única
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Consecuentemente, del análisis precedente, se establece que el Tribunal de alzada, incurrió en la vulneración
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En aplicación del art
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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