Auto Supremo AS/0133/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2015-RRC-L

Fecha: 17-Mar-2015

En lo que concierne al segundo motivo, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos


En lo que concierne al segundo motivo, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 410/2006 de 20 octubre, 207/2007 de 28 de marzo, 449/2007 de 12 de septiembre y 86/2008 de 18 de marzo, todos relativos al deber de fundamentación de las resoluciones jurisdiccionales, por lo que para evitar reiteraciones innecesarias, cabe destacar que el Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo, estimó que la motivación de los fallos debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica:

“a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a las constancias del proceso, o reemplazarlas por una alusión de la prueba. La ley exige que el juzgador consigne las razones que determinan su decisorio, expresando sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el iter lógico seguido por él, para arribar a la conclusión