Auto Supremo AS/0133/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2015-RRC-L

Fecha: 17-Mar-2015

Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del


Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009, por la que declaró a Jhenny Elva Encinas Soriano, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de tres años y cinco meses de reclusión en la cárcel pública de “San Sebastián” mujeres de esa ciudad, más multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 7.- (siete bolivianos) por día, con costas y resarcimiento de daños civiles; y, la absolvió de pena y culpa por el delito Alzamiento de Bienes o Falencia civil, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

a) En julio de 2005, la acusadora particular se encontraba reunida con varias personas compartiendo un té en la casa de su amiga, entre ellas, la imputada, quien, haciéndose pasar por delegada de la Zarina Anticorrupción Guadalupe Cajías, abogada de la Policía y funcionaria jerárquica de la Aduana Nacional, le prometió la venta de dos movilidades, pidiéndole la suma de $us. 6000.- (seis mil dólares estadunidenses), monto que hizo entrega el 14 de agosto del precitado año, en casa del Mayor Walter M. Soto Arciénega en presencia de Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Patricia Isabel López Coello y Rodolfo Antezana Fernández; sin embargo, la precitada nunca le entregó los motorizados y tampoco le devolvió el dinero entregado. Por lo tanto, al haberse empleado engaños y artificios, cometió el delito de Estafa