De la revisión formal del Auto de Vista emitido por el Tribunal de Alzada, se
De la revisión formal del Auto de Vista emitido por el Tribunal de Alzada, se evidencia que en definitiva se apartó de los agravios denunciados por la imputada en su apelación restringida, puesto que no analiza y menos otorga una respuesta a ninguno de los motivos que fueron objeto de impugnación, recuérdese que los mismos estuvieron circunscritos a cuestionar que la sentencia se fundó en pruebas ilícitas e ilegalmente obtenidas, por cuanto alegaba que se trataban de simples fotocopias, que tampoco participó en los actos preparatorios en las que se ofrecieron, además de exponer de manera general que ninguna prueba demostró la supuesta entrega del dinero, que no existe recibo de la supuesta transferencia y que la declaración de la querellante no tiene validez, habida cuenta que, de conformidad a lo establecido por el art. 1328 del CC, no se admite la prueba testifical para acreditar la existencia o la extinción de una obligación cuando el valor de ella excede el límite de las acciones de mínima cuantía; vale decir, que el fundamento de anulación resulta una extralimitación porque realiza un estudio parcial de la prueba testifical presentada en audiencia, cuyas deposiciones de los otros testigos jamás fueron cuestionadas por la apelante, en el sentido establecido por el Tribunal de apelación, el que manifestando con relación a ellas, determinó que no acreditaron la disposición patrimonial, puesto que los testigos que declararon en el juicio, no fueron directos ni presenciales; y que correspondía demostrar el ilícito penal denunciado, mediante la declaración de Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Patricia Isabel López Coello y Rodolfo Antezana Fernández, que “…fueron identificados claramente por la querellante; y no así por otras personas…”. Único argumento en virtud al cual, el Tribunal de apelación determinó que el Juez inferior incurrió en defecto de la sentencia, previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, disponiendo en consecuencia, la anulación de la Sentencia impugnada. Conclusión que, sin lugar a dudas, emerge de una nueva valoración de una parte de la prueba producida en audiencia de juicio oral
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, formuló recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 010/2015-RA-L de 29
- 1) Alega que el Auto de Vista impugnado revalorizó la prueba, restándole valor a las
- 2) Señala que la Resolución ahora impugnada contiene una defectuosa fundamentación, dado que sostiene que
- 3) Explica que en el recurso de apelación restringida acusó la existencia del defecto absoluto
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) Con relación al otro delito acusado de Alzamiento de Bienes y Falencia Civil, se
- c) No se acreditó que entre los sujetos procesales hubiera una relación propia de acreencia
- d) Los testigos, Oscar Rodolfo Crespo Escobar, Juan Carlos Olivera Cavero, Martha Paulina López Mamani
- e) De la abundante prueba de cargo, se evidencia que la imputada no cuenta con
- f) La acusada no produjo ningún testigo y su prueba literal resulta exigua al haber
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La imputada, Jhenny Elva Encinas Soriano, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 09/09
- 3) No existe ninguna prueba material y objetiva en el proceso sobre la supuesta entrega
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) En la fundamentación fáctica realizada por el Juez inferior se puede establecer que la
- ii) En consecuencia, la eventual entrega del dinero a la imputada, según consta del contenido
- iii) Por lo señalado, se evidencia que el Juez de mérito incurrió en el defecto
- Con relación al primer motivo, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 036/2009
- De otro lado, el Auto Supremo 214/207 de 28 de marzo, en lo pertinente con
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- En lo que concierne al segundo motivo, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En cuanto al tercer agravio los precedentes invocados se refieren al principio de congruencia,
- Que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error de derecho según el
- Por su parte, el Auto Supremo 006/2007 de 26 de enero, se circunscribe a la
- Considerando que los tres motivos denunciados por la recurrente, se encuentran directamente relacionados, todos serán
- A este efecto, corresponde revisar previamente lo dispuesto por el art
- En mérito a lo señalado, en el caso en examen corresponde referirse a los
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada,
- De la revisión formal del Auto de Vista emitido por el Tribunal de Alzada, se
- En efecto, el Tribunal de alzada otorgó un diferente valor al otorgado por el Juez
- En este sentido, el Tribunal de Apelación no tuvo en cuenta que la única
- Consecuentemente, del análisis precedente, se establece que el Tribunal de alzada, incurrió en la vulneración
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
