En este sentido, el Tribunal de Apelación no tuvo en cuenta que la única
Por el contrario, la sentencia fundamenta los elementos de convicción que permitieron determinar que el delito de Estafa se encontraba plenamente probado, así como la valoración otorgada a la demás pruebas presentadas por la parte acusadora, señalando que “las certificaciones obtenidas mediante acto preparatorio de que la imputada no tiene cuentas corrientes, ni caja de ahorro, ni depósitos a plazo fijo en ninguna entidad Bancaria, constituye una prevención de la imputada que sabiendo que no podrá cumplir con sus falsas promesas, no podrían caer sobre sus bienes las víctimas, pues el hecho de que se le haya entregado dineros en la forma cómo los ha conseguido, no son acciones que precisamente encuadran a la órbita civil, sino que más bien existe el denominado iter criminis para la consumación de sus propósitos” (sic). Los testigos han enumerado gran cantidad de personas que han sido afectadas con el accionar de la imputada, de entre esas personas muchas han formalizado querellas como ser Oscar Rodolfo Crespo Escobar (informe del Secretario del Tribunal de Sentencia de Sacaba), Norka Centellas de Ayllón (informe de la Secretaria del Tribunal Segundo de Sentencia, Juan Caberos Herbas, Martha Paulina López Mamani (requerimiento fiscal, Juan Avila Zubieta, Carmelo García fuentes y otros, configurando así una conducta ilícita que debe sancionarse. Entre la abundante prueba de cargo, se evidencia que la imputada no cuenta con ningún vehículo a su nombre, así como tampoco tiene bien inmueble alguno, según los certificados de Derechos Reales”. Así también las consideraciones sobre los otros certificados obtenidos de “la Alcaldía Municipal muestra que a través de la sección registro de propiedad no cuenta con ninguna propiedad… La Cámara Departamental de Industria certifica que Jhenny Elva Encinas Soriano no es miembro de la Cámara de Industria como dejó entrever seguramente al haber manifestado que es importadora de vehículos…” (sic) La llamada telefónica en sentido de que habría provenido del Despacho de la Ministra de Gobierno, no es evidente, porque partió de la casa de la imputada, sorprendiendo así al Comandante Militar…” (sic), añadiendo que “la imputada no produce ningún testigo, y su prueba literal resulta exigua al haber presentado solamente las signadas como D-1 y D-2 consistente en resoluciones o sentencias absolutorias en los procesos en que el fiscal ha retirado acusación y haber transado con la acusación particular. Que sin embargo de ser de absolución, no deja de llamar la atención al sostener varios juicios y que al último momento se anima a transar. El otro documento consistente en un certificado de REJAP que muestra que la imputada no tiene sentencia condenatoria ejecutoriada. Esta prueba es muy exigua que no enerva la acusación ni la enorme prueba de cargo tanto literal como testifical” (sic).
Por las razones señaladas, en el caso no se evidencia que el Juez de la causa hubiera basado su Resolución únicamente en los testigos que depusieron sus declaraciones testificales, y menos que les hubiere otorgado la calidad de presenciales directos de la disposición patrimonial; al contrario, señala expresamente que los “…testigos han enumerado gran cantidad de personas que han sido afectadas con el accionar de la imputada, de entre esas personas muchas han formalizado querellas (…), configurando así una conducta ilícita que debe sancionarse, además como imperativo a favor de la sociedad” (sic). Al margen de lo cual, a continuación, cumpliendo con la valoración integral de la prueba, realizó un análisis minucioso de la prueba documental de cargo ofrecida por la acusadora; extremo que no mereció pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de alzada, el cual, pese a aquello, determinó anular la Sentencia de mérito, sin antes haber revisado de manera integral si toda la prueba ofrecida, sustentaba o no la forma de resolución.
En este sentido, el Tribunal de Apelación no tuvo en cuenta que la única autoridad jurisdiccional que cuenta con el privilegio de conocer toda la prueba y valorarla, de manera directa, mediante la oralidad, contradicción e inmediación, es el juez o tribunal de juicio. Prueba que puede ser aportada por las partes al juicio de manera libre sin límites dogmáticos legales; de modo tal, que el juez o tribunal puedan admitir cualquiera de ellas que estimen útiles, claro está que el único canon para su admisión es que sea introducida conforme dispone la normativa legal vigente, conforme se ha determinado en el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, invocado por la parte recurrente, toda vez que el Juez o Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, cuales son, la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, sin que para ello les esté permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, formuló recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 010/2015-RA-L de 29
- 1) Alega que el Auto de Vista impugnado revalorizó la prueba, restándole valor a las
- 2) Señala que la Resolución ahora impugnada contiene una defectuosa fundamentación, dado que sostiene que
- 3) Explica que en el recurso de apelación restringida acusó la existencia del defecto absoluto
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) Con relación al otro delito acusado de Alzamiento de Bienes y Falencia Civil, se
- c) No se acreditó que entre los sujetos procesales hubiera una relación propia de acreencia
- d) Los testigos, Oscar Rodolfo Crespo Escobar, Juan Carlos Olivera Cavero, Martha Paulina López Mamani
- e) De la abundante prueba de cargo, se evidencia que la imputada no cuenta con
- f) La acusada no produjo ningún testigo y su prueba literal resulta exigua al haber
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La imputada, Jhenny Elva Encinas Soriano, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 09/09
- 3) No existe ninguna prueba material y objetiva en el proceso sobre la supuesta entrega
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) En la fundamentación fáctica realizada por el Juez inferior se puede establecer que la
- ii) En consecuencia, la eventual entrega del dinero a la imputada, según consta del contenido
- iii) Por lo señalado, se evidencia que el Juez de mérito incurrió en el defecto
- Con relación al primer motivo, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 036/2009
- De otro lado, el Auto Supremo 214/207 de 28 de marzo, en lo pertinente con
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- En lo que concierne al segundo motivo, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En cuanto al tercer agravio los precedentes invocados se refieren al principio de congruencia,
- Que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error de derecho según el
- Por su parte, el Auto Supremo 006/2007 de 26 de enero, se circunscribe a la
- Considerando que los tres motivos denunciados por la recurrente, se encuentran directamente relacionados, todos serán
- A este efecto, corresponde revisar previamente lo dispuesto por el art
- En mérito a lo señalado, en el caso en examen corresponde referirse a los
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada,
- De la revisión formal del Auto de Vista emitido por el Tribunal de Alzada, se
- En efecto, el Tribunal de alzada otorgó un diferente valor al otorgado por el Juez
- En este sentido, el Tribunal de Apelación no tuvo en cuenta que la única
- Consecuentemente, del análisis precedente, se establece que el Tribunal de alzada, incurrió en la vulneración
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
