Auto Supremo AS/0133/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2015-RRC-L

Fecha: 17-Mar-2015

Consecuentemente, del análisis precedente, se establece que el Tribunal de alzada, incurrió en la vulneración


Consecuentemente, del análisis precedente, se establece que el Tribunal de alzada, incurrió en la vulneración del debido proceso por pronunciamiento ultra petita; es decir asumió una determinación contraria a lo previsto en el Auto Supremo 175/2006 de 15 de mayo, también invocado por la recurrente, toda vez que fundó la anulación en aspectos no denunciados por la parte apelante, conforme lo alegado en casación, los Vocales recurridos se pronunciaron respecto a la infracción del art. 370 inc. 6) del CPP, norma legal que si bien fue demandada por la parte imputada a tiempo de plantear su apelación restringida; sin embargo, la misma se encontraba referida, como se demostró precedentemente, a otros argumentos distintos a los resueltos en el Auto de 1 de septiembre de 2009, determinando el Tribunal de alzada la anulación de la Sentencia, por un argumento diferente, restándole valor a los demás elementos probatorios que también fueron objeto de análisis por parte del Juez de la causa, y los que fueron identificados en la Sentencia de mérito; extremo que constituye un exceso, puesto que al margen de constituir un fallo ultra petita además incurrieron en omisión de fundamentación, al no responder a los puntos apelados, incumpliendo lo previsto por el art. 398 del CPP; e indudablemente, para llegar a la conclusión del fallo, revalorizaron la prueba ofrecida y depuesta en el juicio oral; tarea que se la hizo de manera parcial, tomando en cuenta, solamente una parte de ella, como fueron las declaraciones testificales, omitiendo completamente realizar el control de logicidad a través un estudio integral sobre la valoración realizada por el Juez de toda la prueba presentada por las partes, en franca contradicción con los Autos Supremos 535/2006 de 29 de diciembre, 74/2008 de 18 de marzo, invocados por la parte que recurre en casación, aspecto que sin duda, influyó en el resultado final del Auto de Vista que resolvió anular la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro juez de sentencia