Auto Supremo AS/0133/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2015-RRC-L

Fecha: 17-Mar-2015

3) No existe ninguna prueba material y objetiva en el proceso sobre la supuesta entrega


2) La Sentencia incurrió en omisión de fundamentación que suprime y viola sus derechos a la seguridad jurídica, legalidad y debido proceso, por cuanto el Juez de mérito omite señalar en forma clara y específica el fundamento legal y las razones de derecho por la cuales rechazó su petitorio de exclusión probatoria de cada una de las pruebas de cargo signadas como A-2, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 13, 124, 172 y 173 del CPP; además de que dichas pruebas si bien fueron realizadas en la vía de actos preparatorios, nunca fue notificada para participar en ese acto, provocando defectos absolutos insubsanables, al fundar su decisión en pruebas ilícitas e ilegalmente introducidas al juicio oral, según prevén los arts. 1, 306, 307, 333 incs. 1), 2) y 3); y, 375 párrafo segundo, todos del CPP.

3) No existe ninguna prueba material y objetiva en el proceso sobre la supuesta entrega de dineros de parte de la acusadora particular a favor de la procesada, puesto que los medios probatorios que fueron objetados oportunamente, nunca demostraron que hubo disposición patrimonial, con el añadido que la declaración de la querellante no tiene validez, habida cuenta que, de conformidad a lo establecido por el art. 1328 del CC, no se admite la prueba testifical para acreditar la existencia o la extinción de una obligación cuando el valor de ella excede el límite de las acciones de mínima cuantía; y en el caso, no existe ningún recibo de la supuesta transferencia de efectivo, a lo que se añade, la calidad ilegal de los elementos probatorios de cargo; lo que demuestra que se incurrió en valoración defectuosa de los mismos; y se provocó defectos absolutos señalados por los arts. 1 y 370 incs. 1) y 6) del CPP, por fundarse la Sentencia en pruebas ilegales e ilícitas, así como en hechos inexistentes no probados en forma legal y objetiva