Con relación al primer motivo, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 036/2009
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
Establecidas las actuaciones procesales vinculadas al recurso, a continuación se analizarán los agravios que fueron denunciados por la recurrente, referidos a: 1) La supuesta revalorización subjetiva y parcial de la prueba testifical, y omisión valoratoria de la declaración de la víctima y de la documental introducida, realizada por parte del Tribunal de alzada; 2) La defectuosa fundamentación del Auto de Vista, el cual sustenta que el delito de Estafa no fue acreditado por los testigos en el juicio, infringiendo las reglas de la valoración integral de la prueba; y, 3) La consideración que el Auto de Vista impugnado constituye un fallo ultra petita. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicciones con los precedentes invocados, a fin de dejar sin efecto o declarar infundado el recurso intentado.
III.1. Identificación de los precedentes contradictorios invocados
Con relación al primer motivo, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 036/2009 de 7 de febrero, 074/2008 de 18 de marzo, 535 de 29 de diciembre de 2006, 214/2007 de 28 de marzo y 529/2006 de 17 de noviembre, los tres primeros coinciden en referirse a la doctrina legal desarrollada sobre la prohibición de los Tribunales de Alzada en revalorizar la prueba, así el Auto Supremo 535/2006 de 29 de diciembre estableció lo siguiente: “El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron objeto de la apelación restringida, el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: ‘Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y/o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o Tribunal. La inobservancia de la ley en el acto de valoración de la prueba, importa que la actividad probatoria no haya sido realizada conforme a la sana crítica, puesto que lo lógico resulta ser la estricta observancia de las normas legales vigentes’
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, formuló recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 010/2015-RA-L de 29
- 1) Alega que el Auto de Vista impugnado revalorizó la prueba, restándole valor a las
- 2) Señala que la Resolución ahora impugnada contiene una defectuosa fundamentación, dado que sostiene que
- 3) Explica que en el recurso de apelación restringida acusó la existencia del defecto absoluto
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) Con relación al otro delito acusado de Alzamiento de Bienes y Falencia Civil, se
- c) No se acreditó que entre los sujetos procesales hubiera una relación propia de acreencia
- d) Los testigos, Oscar Rodolfo Crespo Escobar, Juan Carlos Olivera Cavero, Martha Paulina López Mamani
- e) De la abundante prueba de cargo, se evidencia que la imputada no cuenta con
- f) La acusada no produjo ningún testigo y su prueba literal resulta exigua al haber
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La imputada, Jhenny Elva Encinas Soriano, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 09/09
- 3) No existe ninguna prueba material y objetiva en el proceso sobre la supuesta entrega
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) En la fundamentación fáctica realizada por el Juez inferior se puede establecer que la
- ii) En consecuencia, la eventual entrega del dinero a la imputada, según consta del contenido
- iii) Por lo señalado, se evidencia que el Juez de mérito incurrió en el defecto
- Con relación al primer motivo, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 036/2009
- De otro lado, el Auto Supremo 214/207 de 28 de marzo, en lo pertinente con
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- En lo que concierne al segundo motivo, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En cuanto al tercer agravio los precedentes invocados se refieren al principio de congruencia,
- Que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error de derecho según el
- Por su parte, el Auto Supremo 006/2007 de 26 de enero, se circunscribe a la
- Considerando que los tres motivos denunciados por la recurrente, se encuentran directamente relacionados, todos serán
- A este efecto, corresponde revisar previamente lo dispuesto por el art
- En mérito a lo señalado, en el caso en examen corresponde referirse a los
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada,
- De la revisión formal del Auto de Vista emitido por el Tribunal de Alzada, se
- En efecto, el Tribunal de alzada otorgó un diferente valor al otorgado por el Juez
- En este sentido, el Tribunal de Apelación no tuvo en cuenta que la única
- Consecuentemente, del análisis precedente, se establece que el Tribunal de alzada, incurrió en la vulneración
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
