Auto Supremo AS/0133/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2015-RRC-L

Fecha: 17-Mar-2015

Con relación al primer motivo, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 036/2009


III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Establecidas las actuaciones procesales vinculadas al recurso, a continuación se analizarán los agravios que fueron denunciados por la recurrente, referidos a: 1) La supuesta revalorización subjetiva y parcial de la prueba testifical, y omisión valoratoria de la declaración de la víctima y de la documental introducida, realizada por parte del Tribunal de alzada; 2) La defectuosa fundamentación del Auto de Vista, el cual sustenta que el delito de Estafa no fue acreditado por los testigos en el juicio, infringiendo las reglas de la valoración integral de la prueba; y, 3) La consideración que el Auto de Vista impugnado constituye un fallo ultra petita. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicciones con los precedentes invocados, a fin de dejar sin efecto o declarar infundado el recurso intentado.

III.1. Identificación de los precedentes contradictorios invocados

Con relación al primer motivo, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 036/2009 de 7 de febrero, 074/2008 de 18 de marzo, 535 de 29 de diciembre de 2006, 214/2007 de 28 de marzo y 529/2006 de 17 de noviembre, los tres primeros coinciden en referirse a la doctrina legal desarrollada sobre la prohibición de los Tribunales de Alzada en revalorizar la prueba, así el Auto Supremo 535/2006 de 29 de diciembre estableció lo siguiente: “El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron objeto de la apelación restringida, el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: ‘Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y/o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o Tribunal. La inobservancia de la ley en el acto de valoración de la prueba, importa que la actividad probatoria no haya sido realizada conforme a la sana crítica, puesto que lo lógico resulta ser la estricta observancia de las normas legales vigentes’