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1.- A efectos de la resolución de las cuestiones planteadas, se hace necesario verificar el contenido del recurso de alzada como del Auto de Vista impugnado, para corroborar si sobre la denuncia planteada, existe o no respuesta del Tribunal de apelación; así, revisado el memorial de apelación, se evidencia que la apelante denunció: “d) respecto a la errónea aplicación los arts. 308 inc. 3) y 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por falta de personería en los querellantes”, al respecto se debe tener en cuenta que la recurrente en el contenido de este motivo no refiere haber hecho reserva de apelación que le pudiera aperturar la posibilidad de plantear este aspecto en la vía de la apelación restringida; por tanto, lo señalado por el Tribunal de Alzada toma coherencia cuando refiere: “Respecto al primer punto planteado por la recurrente; refirió que, el Tribunal de apelación no puede revisar cuestiones de hecho, las cuales son verificadas en el juicio oral y público. Su función de controlador jurídico superior, en cuanto tiende a corregir en primer término, el vicio in iudicando, pero solamente in iure, presupone la intangibilidad del material fáctico sometido a juzgamiento. Es ya una premisa indiscutida que el Tribunal Ad quem no puede descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos, debiendo respetar lo fijados por el juez a quo siempre y cuando cumplan con las reglas de la sana crítica, como es el caso de autos”, en ese sentido el Auto de Vista si bien no dio una respuesta puntual a este motivo sin embargo señaló qué aspectos pueden ser reclamados en esa etapa procesal en la que no encaja el agravio señalado anteriormente; Además, tal como se refirió en los aspectos doctrinales señalados anteriormente, el Tribunal de alzada de manera general estableció qué aspectos resultan apelables; fundamentación que resulta suficiente, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, esto debido a que lo pretendido –la supuesta vulneración del art. 345 con relación al 308 del CPP- al no haber hecho su reserva de apelación no podía haberlo planteado en su recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Viviana Chacón Ibañez y Bailón Becerra Moreno, Francisco Justiniano Méndez,
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 067/2015-RA-L de 4
- 1) En su primer agravio señala que el Tribunal de alzada no se circunscribió a
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se dicte un nuevo Auto de Vista en base
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- La recurrente, a través del memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Con la finalidad de sustentar la denuncia sobre que el Tribunal de Alzada no se
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006 y 6 de 26 de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- El Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, que estableció como doctrina legal
- El Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, determinó que:“(…) constituye un deber
- La falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la
- III.2. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección del derecho de acceso a la justicia, las autoridades
- En conclusión, subsumiendo los conceptos doctrinales glosados precedentemente, es posible determinar que la incongruencia omisiva
- III.3. Principios de trascendencia y conservación del acto procesal
- Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
- En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
- Con relación a lo mismo el Tribunal Constitucional de España, en la STC 180/2007 de
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo, en el caso de autos, la recurrente alega que en el
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- En definitiva, toda nulidad puede ser convalidada por el consentimiento expreso o tácito de la
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- Al respecto con relación al argumento de que no existió fundamentación relacionada a la personería
- Finalizó señalando que del análisis de la resolución impugnada, el Juez a quo dio
- Del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que no se realizó una simple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
